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Resolución Normativa 42/18 ARBA (Buenos Aires) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral. Conceptos Excluidos. Incorporación.

Se establece la exclusión del régimen SIRCREB de los importes que se acrediten en concepto de pago de costas en el marco de juicios de apremio iniciados para el cobro de obligaciones correspondientes a tributos, accesorios y multas respecto de los cuales ARBA, en cuentas abiertas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de los apoderados fiscales.


Sumario: Se establece la exclusión del régimen SIRCREB de los importes que se acrediten en concepto de pago de costas en el marco de juicios de apremio iniciados para el cobro de obligaciones correspondientes a tributos, accesorios y multas respecto de los cuales ARBA, en cuentas abiertas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de los apoderados fiscales.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/11/2018

B.O. (Buenos Aires) 12/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/11/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No





Art. 1 – Establecer que los importes que se acrediten en concepto de pago de costas en el marco de juicios de apremio iniciados para el cobro de obligaciones correspondientes a tributos, accesorios y multas respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación, en cuentas abiertas por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de los apoderados fiscales, se encontrarán excluidos de los regímenes previstos en la disposición normativa serie “B” 79/2004 (texto ordenado por la RN 8/2009) y modificatorias, y en la resolución normativa 38/2018.

Art. 2 – La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.




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