Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución Normativa 49/18 ARBA (Buenos Aires) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Nomenclador de Actividades. Adecuaciones.

Se modifica la Resolución Normativa 38/2017 incorporando en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) el Cód. 920004 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”» y las notas correspondientes al mismo y el Cód. 109003 «Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino»; y readecuando el Cód. 920009 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.» con sus respectivas notas explicativas.

Por otra parte se sustituyen los códigos referidos a las actividades de Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne y Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne. Por último, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que en virtud de estas modificaciones, deban reempadronarse en los Códs. 101041, 101042, 109003, 920004 y 920009, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa 53/2010 y modificatoria para la comunicación de modificación de datos (cambio de códigos de actividades). A partir del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2019 deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo cód. de actividad que les corresponda.


Sumario: Se modifica la Resolución Normativa 38/2017 incorporando en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) el Cód. 920004 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”» y las notas correspondientes al mismo y el Cód. 109003 «Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino»; y readecuando el Cód. 920009 «Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.» con sus respectivas notas explicativas.

Por otra parte se sustituyen los códigos referidos a las actividades de Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne y Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne. Por último, se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que en virtud de estas modificaciones, deban reempadronarse en los Códs. 101041, 101042, 109003, 920004 y 920009, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa 53/2010 y modificatoria para la comunicación de modificación de datos (cambio de códigos de actividades). A partir del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2019 deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo cód. de actividad que les corresponda.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/12/2018

B.O. (Buenos Aires) 20/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 7°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 8

Anexos: No





Art. 1 – Incorporar, en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 (modificado por la Res. Norm. A.R.B.A. 13/18), el Cód. 920004 y las notas correspondientes al mismo; readecuando el Cód. 920009 con sus respectivas notas explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:

Código Descripción Incluye Excluye
920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line” Gestión de juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, e interactivos El alquiler de máquinas tragamonedas (Subclase 77.309). Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares (920001).
920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. Apuestas de caballos. Casinos Servicios de juegos de azar on line (920004). El alquiler de máquinas tragamonedas (Subclase 77.309).

Art. 2 – Sustituir, en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) que integra el Anexo I de la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 (modificado por la Res. Norm. A.R.B.A. 13/18), el Cód. 101040 y sus notas explicativas, por el Cód. 101041 y las notas correspondientes al mismo; e incorporar el Cód. 101042 con sus respectivas notas explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:

Código Descripción Incluye Excluye
101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne La matanza y/o faena de ganado porcino. La producción de carnes frescas, refrigeradas y congeladas. La obtención de cerdas, cueros y otros subproductos de la matanza y/o faena –matadero o frigorífico–. Saladeros y peladeros de cuero de ganado La elaboración de fiambres y embutidos (Subclase 10.103). La elaboración de sopas que contienen carne (Subclase 10.799).
101042 Matanza de ganado, excepto el bovino y porcino, y procesamiento de su carne La matanza y/o faena principalmente de ganado:
– Caprino
– Equino
– Ovino.
La producción de carnes frescas, refrigeradas y congeladas. La obtención de lana, cerdas, cueros y otros subproductos de la matanza y/o faena –matadero o frigorífico–. Saladeros y peladeros de cuero de ganado
La elaboración de fiambres y embutidos (Subclase 10.103). La elaboración de sopas que contienen carne (Subclase 10.799).

Art. 3 – Incorporar, en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-2018) que integra el Anexo I de la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 (modificado por la Res. Norm. A.R.B.A. 13/18), el Cód. 109003 con sus respectivas notas explicativas; de acuerdo al siguiente detalle:

Código Descripción Incluye Excluye
109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino La actividad clasificada en este código es aquella desarrollada por empresas que brindan dichos servicios a plantas industriales de alimentos incluidas en el Cód. 101041 y que colaboran a culminar el proceso productivo iniciado por las unidades que las contratan. Incluye procesos y operaciones que permiten que el producto alimenticio esté en
estado higiénico sanitario para consumo humano o para su utilización como materias primas de la industria, tales como:
– Conservación por calor, esterilización, pasteurización, etcétera.
– Conservación por el frío: congelación, refrigeración.
– Desecación, deshidratación y liofilización.
– Salazón.
– Ahumado.
– Encurtido.
– Escabechado, etcétera
Sin descripción.

Art. 4 – Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que en virtud de los arts. 1, 2 y 3 de esta resolución, deban reempadronarse en los Códs. 101041, 101042, 109003, 920004 y 920009, deberán hacerlo a través del procedimiento dispuesto en la Res. Norm. A.R.B.A. 53/10 y modificatoria para la comunicación de modificación de datos (cambio de códigos de actividades).

A partir del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2019 deberán declarar e ingresar el tributo de acuerdo al nuevo cód. de actividad que les corresponda.

Art. 5 – Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro el desarrollo de las tareas necesarias para la publicación del contenido actualizado del Anexo I de la Res. Norm. A.R.B.A. 38/17 y modificatorias –con las modificaciones establecidas en la presente– en el sitio oficial de Internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

Art. 6 – La presente comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2019.

Art. 7 – De forma.




Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×