Se establece un régimen para la regularización de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, provenientes de obras y/o mejoras existentes a la última de las fechas citadas y no declaradas, de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias.
La vigencia para acogerse al presente régimen es desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2013. A tal fin, los interesados deberán presentar la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la presente, a fin de regularizar la situación de la parcela ante ARBA.
Se establecen las formas de pago, que podrán ser:
– al contado con una bonificación del 60%,
– en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con una bonificación del 30%,
– en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con una bonificación del 10%,
– en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin bonificación.
Se aclara que en ningún caso las bonificaciones se aplicarán a la quita del capital que se adeude.
Por último, se dispone que la caducidad de dicho plan se producirá por la falta de pago al vencimiento del plazo previsto para los casos de cancelación al contado y ante la falta de pago de una cuota al cumplirse los 45 días corridos desde el vencimiento de la misma.