Resolución Normativa ARBA Nº 41/13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Directos. Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos Vía Web. Implementación.

Dicho procedimiento permitirá que los datos que los sujetos obligados deben transmitir a ARBA, a los efectos de cumplir con los deberes a su cargo, sean remitidos vía web, sin que resulte necesaria la descarga previa del software denominado «Sistema Integrado de Aplicativos» (SIAp).


Se aprueba la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos, vencidos o no, como así también para cumplir con su obligación de presentación de la declaración jurada anual, vencida o no, y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus intereses y multas.

Dicho procedimiento permitirá que los datos que los sujetos obligados deben transmitir a ARBA, a los efectos de cumplir con los deberes a su cargo, sean remitidos vía web, sin que resulte necesaria la descarga previa del software denominado «Sistema Integrado de Aplicativos» (SIAp).

Para cumplir con dicho procedimiento los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de ARBA.

Se aclara que el procedimiento aprobado en la presente resolución no resultará de aplicación con relación a aquellos contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral.

Lo normado en la presente resolución resultará de aplicación a partir del 1º de abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad.

Resolucion Normativa ARBA Nº 41-2013

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