A través de la presente se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 728 del 1 de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 641/13 suscripto entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM).
Resolución S.T. Nº 879/13. Molineros. Rama Harineros. C.C.T. 66/89 (U.O.M.A. – F.A.I.M.) Tope Indemnizatorio desde Marzo 2013.
A través de la presente se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 728 del 1 de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 641/13 suscripto entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM).