Resolución SSS del MTEySS Nº 14/13. Homológase la tarifa sustitutiva, a partir del 1° de abril del año 2013, del Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO.

Se homologa la tarifa sustitutiva, a partir del 1° de abril del año 2013, del Convenio celebrado entre la UATRE y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado por la Resolución SSS Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 14/2013

Homológase la tarifa sustitutiva, a partir del 1° de abril del año 2013, del Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO.

Bs. As., 26/4/2013

B. O. 09/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.397.504/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 24 de fecha 19 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, se homologó el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO, celebrado en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 24 de fecha 19 de septiembre de 2012, se aprobó la nueva tarifa sustitutiva del Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva, la cual ha sido notificada a las partes signatarias del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, según consta a fojas 271/276 del expediente citado en el Visto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° de la Ley Nº 26.377 y 12 del Decreto Nº 1.370/08. Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva, a partir del 1° de abril del año 2013, del Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO I Tarifas Sustitutivas por Tonelada de Producto con Jornales pagados a Destajo

ANEXO II El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicará por el monto del jornal a destajo del peón rural acordado en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en el artículo 2º y 3º del  presente.

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