AFIP amplió el universo de contribuyentes obligados a la utilización de factura electrónica y al mismo tiempo eliminó varios regímenes de información que debían cumplir ciertos sujetos.
Con la publicación de la Resolución General Nº 3779 la AFIP obligó a nuevos sujetos a emitir comprobantes electrónicos.
Recordamos que la avanzada del fisco en cuanto a la generalización de la factura electrónica obligatoria comenzó a ser mas fuerte hace unos meses atrás con la publicación de la Resolución General Nº 3749 por la cual se obliga a todos los contribuyentes inscriptos en el IVA a la utilización de dicho mecanismo. Dicha obligación rige desde el próximo 1 de Julio.
Con la nueva medida adoptada por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray, se determinó que:
– Quedan obligados a la utilización de comprobantes electrónicos los operadores del mercado lácteo que realicen compras primarias de leche cruda y los acopiadores, intermediarios e industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar. Asimismo se incorporan a los obligados por la RG 3749 a los representantes de modelos, agencias de publicidad, etc.
– En ambos casos no importa la condición del sujeto frente al impuesto al valor agregado. Se aclara que los exentos y los monotributistas no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
– Se incorporan comprobantes alcanzados al régimen de factura electrónica que antes estaban exceptuados.
– Se eliminan excepciones a la obligación de factura electrónica para los regímenes específicos establecidos por la Resolución General Nº 3749 en su Anexo I.
– Se derogan los regímenes de información establecidos por la Resolución General Nº 3367 (Régimen de Información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros) y la Resolución General Nº 2820 Título I y II (Registro de Operaciones Inmobiliarias).
– Se dejan sin efecto los regímenes de información establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3347 (operadores del mercado lácteo), Nº 3382 (acopiadores de tabaco) y Nº 2863 (representantes de modelos) en tanto los sujetos obligados a cumplir con los mismos encuadren en el régimen de factura electrónica establecido en la RG 3779.