Sumario: La RG 4612 AFIP establece, con carácter de excepción, los valores que regirán para los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
RG 4612 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 15/10/2019
B.O. 16/10/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 16/10/2019. (Según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: 1
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma creó un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Que atento las variaciones en los precios registrados en las distintas etapas del sector, se dispuso la actualización semestral de los importes de pago a cuenta y percepciones en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
Que sin perjuicio de lo previsto por la mencionada norma, razones de administración tributaria aconsejan establecer, con carácter de excepción, los valores que regirán para los aludidos regímenes en el período comprendido entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el quinto párrafo del Artículo 21, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con carácter de excepción, los importes de pago a cuenta y percepciones que regirán a partir de los días 1 de mayo de 2019 al 31 de octubre de 2019 y 1 de noviembre de 2019 al 30 abril de 2020, son los que se indican en el Anexo II de la presente.”.
2. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo (IF-2019-00346103-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Anexos
Anexo II Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias (Artículos 19, 21, 24, 25, 27, 28 y 37)
Texto según RG 4612 AFIP publicada en Boletín Oficial del 16/10/2019
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