Riesgos del trabajo: desde abril se reanudan los exámenes médicos periódicos

A través de una nota firmada por la Gerencia General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se informa a las ART y EA que deberán retomar los operativos de exámenes médicos periódicos que fueron suspendidos por la pandemia.

Puntualmente, se informa que considerando que la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras se encuentran realizando sus tareas laborales con normalidad y que, por tanto, se encuentran en situación de exposición a aquellos factores de riesgo relacionados a sus puestos de trabajo; y teniendo en cuenta lo mencionado en diferentes conferencias de prensa efectuadas por la actual Ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti en las cuales ha destacado la importancia de la continuidad en los controles y las consultas médicas, se considera oportuno que mientras la situación epidemiológica lo permita, se reanuden, a partir del 1 de Abril de 2021, los operativos de exámenes médicos periódicos.

En ese sentido, las ART/EA que aún no hayan iniciado los operativos de los E.M.P. deberán reanudarlos a medida que vayan renovando los contratos vigentes o ante la firma de un nuevo contrato de afiliación, según corresponda, conforme lo previsto en el artículo 3°, apartado 5 de la Resolución 37/10.

En todos los operativos, la ART/EA deberá garantizar el cumplimiento de los protocolos preventivos correspondientes a la enfermedad COVID-19 durante todo el operativo médico, sea en sede del empleador o en el prestador medico contratado. Todo ello con arreglo en las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud de la Nación y con lo que establezcan las autoridades locales en sus normas y/o reglamentaciones jurisdiccionales.

Asimismo, mientras dure la situación de emergencia sanitaria quedará a cargo de las A.R.T./E.A. determinar, bajo el criterio médico, la realización de ciertas prácticas o estudios médicos previstos en la Resolución SRT N° 37/10 que por sus características pueden ser desaconsejadas en este contexto. Así las cosas, en aquellos supuestos donde la A.R.T./E.A. decida no llevar adelante una práctica o estudio médico determinado por desaconsejarse su realización, deberán fundar su proceder mediante los fundamentos técnico-científicos correspondientes al caso.

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La nota completa a continuación:

Fuente: Blog del Contador

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