Rige Hasta Fin de Mes la Recategorización de Autónomos

De acuerdo a lo establecido por la RG 3721 el período para recategorizar a los autónomos pasa de Junio a Mayo de cada año.


De acuerdo a lo establecido por la RG 3721 el período para recategorizar a los autónomos pasa de Junio a Mayo de cada año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que durante todo el mes de Mayo rige la obligación anual de recategorización para los trabajadores autónomos de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3721.

Recordamos que dicha RG modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año a diferencia del mes de junio como venía siendo hasta el año pasado.

Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2014 para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente:

TABLA I

1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b), apartado 1 y d) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones).

• Categoría III: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).

• Categoría IV: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) e inferiores o iguales a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

• Categoría V: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

TABLA II

1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en la tabla anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.

• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-).

TABLA III

1. Personas comprendidas: personas físicas que realicen algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, no incluidas en las Tablas I y II anteriores.

• Categoría I: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

• Categoría II: Ingresos brutos anuales mayores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

TABLA IV

Afiliaciones voluntarias: las personas comprendidas en el Artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y su reglamentación, que decidan incorporarse voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, lo harán en la categoría I, pudiendo optar por cualquier otra categoría superior.

Los valores vigentes por cada una de las categorías desde el período devengado Marzo 2015 son los que figuran aquí.

Para realizar la recategorización se deberá ingresar con Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí se debe seleccionar la opción «Trámites» y entre los desplegados por el sistema seleccionar el ítem «Empadronamiento/Categorización de Autónomos».

En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Una vez elegida la categoría, se deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).

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