De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3/18, modificada por la Resolución N° 1/19 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, desde el 1° de marzo se incrementa para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el Salario Mínimo Vital y Móvil.
El nuevo importe a partir del 1º de marzo de 2019, se había fijado originalmente en $ 11.900.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y en $ 59,50.- por hora para los trabajadores jornalizados.
Recordamos que la resolución mencionada en primer término determinó un incremento del salario mínimo del 25% para el año 2018 repartido en cuatro tramos según el siguiente detalle:
PERÍODO | VALOR SMVyM | % AUMENTO |
Hasta Agosto/2018 | $ 10.000.- | |
Desde Septiembre/2018 | $ 10.700.- | 7% |
Desde Diciembre/2018 | $ 11.300.- | 6% |
Desde Marzo/2019 | $ 11.900.- | 6% |
Desde Junio/2019 | $ 12.500.- | 6% |
Sin embargo, la reciente resolución del Gobierno determinó que se adelante el 6% pactado para junio al mes de marzo, con lo cual el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente a partir del 1 de marzo del corriente será de $ 12.500.- para los trabajadores mensualizados y de $ 62,50.- la hora para los jornalizados.
Es decir, el nuevo esquema sería:
PERÍODO | VALOR SMVyM | % AUMENTO |
Hasta Agosto/2018 | $ 10.000.- | |
Desde Septiembre/2018 | $ 10.700.- | 7% |
Desde Diciembre/2018 | $ 11.300.- | 6% |
Desde Marzo/2019 | $ 12.500.- | 12% |
Por otro lado, se adelantan también los incrementos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias) fijándose a partir del 1° de marzo de 2019, en $ 2.907,53.- y $ 4.652,06.- respectivamente, dejándose sin efecto los importes originales establecidos por el Consejo del Salario oportunamente.