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Santa Fe: nuevo procedimiento simplificado para la devolución y/o compensación de saldos a favor de Ingresos Brutos

La Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe aprobó un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor. A continuación, te presentamos un paso a paso detallado para realizar la solicitud.


La Administración Provincial de Impuestos (API) de la provincia de Santa Fe implementó un Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de facilitar la devolución o compensación de saldos a favor en base a ciertos requisitos y plazos.

A partir del 1 de abril de 2025, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de los saldos a favor bajo este procedimiento, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.

b) Estar calificado “Sin riesgo Fiscal” o en “Riesgo Fiscal 1” por la Administración Provincial de Impuestos.

c) No registrar apremios fiscales pendientes.

d) No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.

e) No tener procesos de fiscalización en curso.

f) No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.

g) No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.

h) El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.

i) No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.

j) No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la solicitud.

k) No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de  utilizar este procedimiento.

l) No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.

El monto máximo a devolver o compensar se determinará mediante el Saldo a Favor Autorizado (SFA), que será calculado según los siguientes parámetros:

  • Contribuyentes sin riesgo fiscal:
    • Si el saldo a favor en la última declaración jurada vencida es de hasta $2.000.000, el SFA será del 100%.

    • Si el saldo supera los $2.000.000, el SFA será del 70%, con un tope de $5.000.000.

  • Contribuyentes con “Riesgo Fiscal 1”:

    • El SFA ascenderá al 50% del saldo a favor, sin superar los $5.000.000.

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Las solicitudes deberán presentarse a través de la aplicación “Sistema de Gestión de Devoluciones”, disponible en el sitio web de la API Santa Fe. Para acceder a dicha aplicación los contribuyentes deberán tener dado de alta en el Administrador de Relaciones de la Agencia de Recaudación y  Control Aduanero (ARCA) el servicio “API – SANTA FE – Gestión de Devoluciones /Compensaciones”.

¿Cómo realizar la solicitud paso a paso?

  1. Acceso a la aplicación: Ingresa al sitio web oficial: www.santafe.gov.ar/api a la sección: Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Solicitud de Devolución/Compensación – Saldo a Favor Autorizado”.

  2. Presentación de la solicitud: Ingresa la solicitud a través de la aplicación, donde deberás declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU). Si tienes más de una, deberás ingresar dos CBU correspondientes a cuentas en pesos habilitadas en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Tener en cuenta que al presentar la solicitud, renuncias a los intereses que pudieran corresponder sobre el Saldo a Favor Autorizado (SFA).

  3. Verificación y rechazo de la solicitud: Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, será rechazada. En este caso, recibirás una notificación con las observaciones o inconsistencias detectadas, y podrás subsanarlas presentando una nueva solicitud.

  4. Notificación de aprobación: Una vez aprobada la solicitud, se te notificará el Saldo a Favor Autorizado (SFA) y, si corresponde, el monto a compensar con las obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Deberás aceptar expresamente la notificación, lo que implicará la renuncia a iniciar acciones administrativas o judiciales relacionadas con esos importes. Si no aceptas en los términos establecidos, la solicitud será desestimada.

  5. Presentación de declaración jurada rectificativa: Deberás presentar una declaración jurada rectificativa del período en que se materializará la devolución, con el ajuste correspondiente en los campos “Otros pagos, SFA” para contribuyentes locales y “Otros Débitos” para contribuyentes de Convenio Multilateral.

  6. Emisión de orden de pago: Una vez verificada la presentación de la declaración jurada rectificativa, se procederá a la emisión de la orden de pago correspondiente, previa conformidad de la autoridad competente.

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En los casos que exista convenio con otras jurisdicciones, el SFA podrá ser imputado a obligaciones no devengadas en esa jurisdicción, y se emitirá una constancia de SFA, previa conformidad de la autoridad competente.

La API Santa Fe mantiene sus facultades de control y fiscalización sobre los montos declarados a favor por los contribuyentes en los períodos fiscales involucrados.

Este procedimiento estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2025.

🔎 Fuente: Resolución General API 19/2025 – B.O. 27/3/2025

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