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Legislación

Decreto 976/18. Impuesto a las Ganancias. Reforma Tributaria Ley 27.430. Venta de Inmuebles y Transferencia de Derechos sobre Inmuebles. Indemnizaciones por Despido. Reglamentación.

Se reglamentan ciertos aspectos relacionados con las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria a la Ley del Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a la incorporación dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir de la vigencia de la citada Ley N° 27.430, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente, con el impuesto cedular aplicable a esas rentas y con la inclusión de las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.

Jurisprudencia

Jurisprudencia. Impuesto a las Ganancias. Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad. Se Hace Lugar a la Acción de Amparo. Se Declara Aplicable el Mecanismo de Ajuste Impositivo. Candy S.A. c/ AFIP y Otro s/ Acción de Amparo.

Para la mayoría del Tribunal, corresponde la revocación de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561 y 5º del decreto 214/02, como toda otra norma, legal o reglamentaria, que impida aplicar en la declaración del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2002 el denominado “ajuste por inflación impositivo” -previsto en el título VI de la ley 20.628-, sin perjuicio de lo cual cabe hacer lugar a la acción de amparo deducida y declarar aplicable el mecanismo de ajuste requerido para el período aludido, pues la prohibición de utilizar el mismo resulta inaplicable en el caso en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad. 

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Legislación

Resolución General 4325 AFIP. Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención sobre Operaciones de Venta de Granos No Destinados a la Siembra y Legumbres Secas. Nueva Reglamentación.

Se sustituye la Resolución General N° 2.118,  norma que establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las referidas operaciones de comercialización de granos, como consecuencia del nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, el cual reemplaza Registros y Regímenes Informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas entre ellos el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).

Impuestos

Crean Nuevo Impuesto a Las Cooperativas y Mutuales Que Desarrollen Actividad Financiera y/o de Seguros

La presión tributaria imperante en nuestros días lejos está de aplacarse, más bien todo lo contrario, sigue en pleno aumento. Tal es el caso de las cooperativas y mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros. Desde el 1° de enero, y si así lo aprueba el Senado, deberán ingresar un nuevo tributo al que se ha denominado «Contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales con actividades financieras y/o de seguros».

Legislación

Resolución Normativa 38/18 ARBA (Buenos Aires). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Régimen de Recaudación Sobre Acreditaciones Bancarias. Modificaciones. Nuevo Texto Ordenado.

Se modifica y se ordena el texto reglamentario correspondiente al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias y se establece que a los sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, les será aplicable el régimen de retención establecido en la presente, sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza o especie- abiertas en las entidades financieras que se encuentran obligadas a actuar como agentes de recaudación. Se incorporan operaciones excluidas. En el caso de que existieren retenciones indebidas por parte de instituciones bancarias respecto de las operaciones mencionadas en el artículo anterior -o las que en un futuro se incorporen o modifiquen-, los contribuyentes podrán efectuar los reclamos correspondientes desde el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), debiendo adjuntar la documentación allí requerida. En estos casos, los agentes de recaudación deberán devolver los importes que hubieren retenido erróneamente, en función del padrón especial de devoluciones que esta Agencia de Recaudación elabore semanalmente.

Legislación

Decreto 933/18. Impuesto al Valor Agregado. Ventas Masivas a Consumidor Final. Obligación de Aceptar Como Medios de Pago Transferencias Bancarias Mediante Tarjetas de Débito. Reglamentación. Incremento del Tope Mínimo Para Resultar Obligado.

Se establecen precisiones respecto al alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 27.253 que dispuso que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes. Asimismo, se establece que los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a cien pesos ($100.-)

Legislación

Decreto 938/18. Consenso Fiscal. Valuación Fiscal de Inmuebles. Se Crea Organismo Para su Homogeneización en Todo el Territorio del País.

Se crea el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles que tendrá por objeto determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en el territorio de la CABA y de las provincias que adhirieron al Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias y de la CABA, aprobado por la Ley N° 27.429, con el objeto de lograr que dichas valuaciones tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

Legislación

Resolución 426/18 DPR (Neuquén). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Adhesión.

e establece que la provincia del Neuquén adhiere al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – “SIRCREB” establecido en la Res. Gral. C.A. 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 para contribuyentes locales de la provincia del Neuquén, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras conforme con las disposiciones del Anexo Unico que forma parte integrante de la presente.

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