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Legislación

Resolución General 1510/18 DPR (Jujuy). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes Generales de Retención y Percepción. Se Aprueba Nueva Reglamentación.

Se aprueba la reglamentación sobre regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy. Se aprueba el aplicativo web Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos “A.R.P.IB.”, que estará disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (www.rentasjujuy.gob.ar) y que deberá ser utilizado para el cumplimiento de sus deberes formales por los agentes de retención y/o percepción a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Legislación

Resolución 43/18 SIP (Córdoba). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas.

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Impuestos

Impuesto a las Ganancias. Empleados y/o Jubilados. Desde el Lunes Rige el Plazo Para Actualizar la Información Respecto a la Deducción Por Hijo Mediante el SIRADIG y los Empleadores Deberán Ajustar Retroactivamente el Importe a Retener.

Desde el lunes 3 de septiembre los empleados en relación de dependencia y/o jubilados a quienes les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias y deduzcan como carga de familia a sus hijos deberán actualizar la información referida a dicha deducción a través del SIRADIG en el marco de las modificaciones dispuestas por la Resolución General 4286.

Impuestos

Impuesto a las Ganancias. Prorrogan el Plazo Para Que Emprendedores Puedan Deducir los Aportes de Inversión Realizados en 2016 y 2017. ¿En que Consiste el Beneficio y Como Solicitarlo?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el plazo para que los inversores que hayan realizado aportes en capital emprendedor entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, puedan rectificar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a efectos de incorporar la respectiva deducción correspondiente a esos aportes en el marco de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor.

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