SIRASE: se extiende de 30 a 90 días el plazo para la aprobación de pagos de servicios al exterior

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio introdujeron modificaciones en los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior.

La medida fue dispuesta por la Resolución General Conjunta (AFIP) y (SC) 5351 publicada hoy en el Boletín Oficial.

A partir de hoy, las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) tendrán un plazo de vigencia de 90 días corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado.

El objetivo es analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quién pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.

Las declaraciones juradas aprobadas en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) tendrán un plazo de vigencia de 90 días corridos desde la fecha en la que haya adquirido ese estado.

Además, la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que consideren necesaria.

Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el SIRASE. Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten.

El SIRASE es una herramienta diseñada para analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados, con el objetivo de obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, señalaron desde AFIP.

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