Societario y Contable

Aquí encontrarás las novedades en materia societaria, mercado de capitales, contabilidad y auditoría y prevención del lavado de activos.

Consultorio / Capacitación Impuestos Societario y Contable

A.F.I.P. Último Mes para Adherir al Plan de Facilidades de Pago R.G. N° 3.451. Preguntas y Respuestas.

El próximo 31 de julio vence el plazo para adherir al nuevo Plan de Regularización Fiscal impuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de su Resolución General N° 3.451 por el cual es posible cancelar en hasta 120 cuotas aquellas deudas impositivas y de la seguridad social que hayan sido devengadas hasta el 28 de febrero de 2013.

Societario y Contable

I.G.J. Asociaciones Civiles y Fundaciones. Declaración Jurada sobre Licitud y Origen de Fondos de Donaciones. Vencimiento Período 2012.

Se recuerda que el próximo viernes 28 de junio vence el plazo para presentar la declaración jurada establecida mediante la Resolución General IGJ Nº 04/2012, en relación a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El trámite es obligatorio para todas las fundaciones autorizadas por el organismo.

Societario y Contable

A.F.I.P. Registro Especial de Personal de Casas Particulares. Nuevo Acceso Telefónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde el día de hoy una nueva manera de inscribir las relaciones laborales correspondientes al personal doméstico en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares a cargo de dicho organismo. En efecto, se ha puesto a disposición del contribuyente una línea gratuita (0800 222 2526 Opción 2) para registrar las relaciones laborales mencionadas.

Impuestos Societario y Contable

Blanqueo de Capitales. Ley N° 26.680. Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera. Beneficios Impositivos.

A partir de la sanción de la Ley N° 26.680 «Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera» y del Decreto 642/13 por el cual se promulga la misma con fecha 03 de junio de 2013, fecha en que es publicada en el B.O. y a partir de la cual entra en vigencia, todas las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

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