Suma fija ART octubre/2022: se publicó el nuevo valor (¿con error de cálculo?)

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó el nuevo valor de la suma fija de la ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado para el devengado octubre/2022.

Recordamos que conforme el art. 2° de la Res. (MTEySS) 649/2022, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Puntualmente, a través de la Disposición 6/2022 de la Gerencia de Control Prestacional dependiente de la SRT, se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/1997 será de $ 155,00.- para el devengado del mes de octubre de 2022.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de noviembre de 2022, es decir junto con el pago del 931 que vence el próximo mes de noviembre y correspondiente a los sueldos devengados en octubre de 2022.

Según la norma en cuestión, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y julio de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

La norma señalada indica textualmente que «En tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 17786,79 y 17009,60 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0457 que multiplicado por el valor actual arroja un monto de $ 154,70.»

En nuestra opinión, el valor de la suma fija debería ser igual a $156.- en lugar de $155.- para el devengado octubre/2022.

No obstante, si hacemos los cálculos el resultado es distinto ya que 1,0457 multiplicado por el valor bruto actual ($148,51.-) es igual a $155,30.- con lo cual entendemos que el valor de la suma fija debería ser igual a $156.- en lugar de $155.- para el devengado octubre/2022.

Por su parte, en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre conforme lo indicado en la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2022.

En consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 17786,79 y 15270,36 respectivamente, se obtiene un valor de 1,1648 que multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de $ 154,70.- En este caso es correcto el cálculo efectuado por la SRT.

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Asimismo, y según los considerandos de la disposición «a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FFEP, «se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en $155.- para ambos regímenes»

Disposición (GCP) 6/2022

VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que el M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que a su vez determinó que para el Régimen Especial de Casas Particulares será de aplicación para la actualización de la suma fija lo oportunamente determinado mediante Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21.

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Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y julio de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 17786,79 y 17009,60 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0457 que multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 154.70).

Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre conforme lo indicado en la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2022.

Que en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 17786,79 y 15270,36 respectivamente, se obtiene un valor de 1.1648 que multiplicado por el valor bruto actual arroja un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 154,70).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155) para ambos regímenes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 del 11 de enero de 2019 y N° 47/21.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155) para el devengado del mes de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Marcelo Angel Cainzos

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