Supervisores Metalúrgicos (A.S.I.M.R.A.) C.C.T. N° N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75. Nuevo Acuerdo Julio 2013. Incremento del 24%. Asignación No Remunerativa.

Los representantes de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) anunciaron que se ha llegado a un nuevo acuerdo salarial con la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) que beneficia a todos los trabajadores encuadrados en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

asimra

Dicho acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014.

En el mencionado acuerdo se establece:

* Un incremento salarial equivalente al 24%, respecto a los salarios vigentes al 30 de abril de 2013, para todas las categorías de todos los convenios mencionados, el cual se efectivizará en 2 veces de manera no acumulativa, a saber:

– 17% a partir del 1 de mayo de 2013,

– 7% a partir del 1 de agosto de 2013.

* Se conviene el pago en forma excepcional y extraordinaria, de carácter no remunerativa de $ 1.500.- pagadera conjuntamente con los haberes de febrero 2014.

* Se dispone el pago de una contribución extraordinaria, por única vez, a cargo de las entidades empresarias equivalente a $ 300.- por cada trabajador con destino al financiamiento de planes sociales administrado por la ASIMRA. Dicha contribución se abonará en 6 cuotas iguales y consecutivas de $ 50.-, pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de agosto de 2013.

El mencionado acuerdo fue presentado al Ministerio de Trabajo para su correspondiente homologación.

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Documentos Adjuntos:

Supervisores Metalurgicos – ASIMRA – Acuerdo Julio 2013 – Contribuciones

Supervisores Metalurgicos – ASIMRA – Acuerdo Julio 2013 

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