AFIP

Impuestos Legislación Provinciales

Resolución General Conjunta 4351 AFIP y ATM (Mendoza) ✔ Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Sistema Único Tributario. Incorporación.

Se incorporan al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.

Exclusión monotributo por exceso de gastos, jurisprudencia AFIP c/ Wisniacki Bernardo
Impuestos Jurisprudencia

Jurisprudencia 👨‍⚖️ Contribuciones Patronales. Decreto 814/01. Reducción de Alícuota para PyMEs. Aplicación Errónea. Multa. Deber de la AFIP de Actualizar la Normativa. Se Revoca la Resolución del Fisco.

Siendo que el fundamento para elevar el tope fue la devaluación acaecida en nuestro país en diciembre de 2001, como es de público conocimiento, surge que el organismo actuante debió actualizar la Res. Gral. A.F.I.P. 1.095/01 en similar medida para adecuarla a una nueva definición cuantitativa de PyME pero no invocar una norma desactualizada para quitar el beneficio a empresas encuadradas como PyMEs en la actividad comercial. Situación que por otra parte se continúa en sucesivos períodos posteriores.

Impuestos Legislación

Resolución General 4348 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Sujetos que Obtienen Ganancias de Tercera Categoría. Adecuaciones. Rentas Derivadas de los Juegos de Azar y/o Apuestas. Aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas». Versión 16. Aprobación.

RG 4348 AFIP. Modifica RG 3077. Deroga RG 4077. Se adecuan las disposiciones de la Resolución General 3.077 teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 a la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto a los sujetos que obtienen ganancias de tercera categoría.Asimismo, se aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas” contemplando el cálculo de la alícuota diferencial correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales, conforme lo previsto en el anteúltimo párrafo del Artículo 69 de la ley del gravamen.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución General Conjunta 4344/2018 AFIP y ANSES ✔ Trabajadores Autónomos. Régimen de Regularización de Deudas Para la Obtención del Beneficio Previsional. Cancelación de Cuotas. Adecuaciones.

Se modifica la Resolución Conjunta Nº 2.091 AFIP y Nº 579/08 ANSES estableciéndose que las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio previsional serán igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la ANSES en nombre del deudor, cuando el importe de las misma sea inferior o igual a la suma de $ 8.018,05.-, el cual se actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorios, mediante su detracción del haber previsional otorgado.

Impuestos Legislación

Resolución General 4346 AFIP ✔ Régimen de Facilidades de Pago Permanente. Deuda General y Deuda en Gestión Judicial de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1. Deudas por Ajustes de Fiscalización de Todos los Sujetos. Adecuaciones de Carácter Transitorio.

Se adecua el plan de facilidades permanente establecido por la Resolución General 4.268, estableciéndose que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de seis planes de facilidades.

Asimismo, se establece que los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de VEINTICUATRO (24) cuotas.

Legislación

Resolución General 4345 AFIP ✔ Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Nueva Modalidad de Solicitud sin Clave Fiscal. Implementación.

Se incorpora la posibilidad de solicitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) accediendo a la opción “CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”, sin Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional de la AFIP. Asimismo se elimina la obligación de imprimir el formulario CETA para su exhibición ante el Registro Seccional interviniente en oportunidad de su inscripción registral; y en su reemplazo se ponen a disposición diversos canales de consulta para web para su constatación.

Legislación

Resolución General 4342 AFIP ✔ Asociaciones, Fundaciones y Otras Entidades sin Fines de Lucro. Nuevo Régimen de Facilidades de Pago.

Se establece un régimen de plan de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de las obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 30 de setiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas para las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vivienda consagrada, asociación simple y entidades religiosas. La cancelación mediante el plan de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Impuestos Legislación

Resolución General 4343 ✔ Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención sobre Operaciones de Venta de Granos No Destinados a la Siembra y Legumbres Secas. Adecuaciones.

Se establece que en el marco del régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.

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