Resolución General 4391 AFIP ✔ Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Vencimientos del 26/12/2018. Adecuaciones.
Resolución General 4391 AFIP ✔ Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Vencimientos del 26/12/2018. Adecuaciones.
Resolución General 4391 AFIP ✔ Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Vencimientos del 26/12/2018. Adecuaciones.
Resolución General 4389 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias, Internos, Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Actualizaciones de Importes y Coeficientes. Modificación del Índice a Considerar.
Se sustituye el procedimiento mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean fabricantes o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deben solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso e).
Se establecen ciertas modificaciones a los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales 4.268, 4.289 y 4.341 con vigencia desde el 1° de enero de 2019.
Se prorroga hasta el día 31 de Julio de 2019, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Se modifica el procedimiento a cumplir por parte de los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.
En tal sentido, se efectúan precisiones en la operatoria de cancelación de la inscripción de algún impuesto o recurso de la seguridad social, respecto de empleadores que hayan realizado la presentación del formulario de declaración jurada N° 931 consignando la leyenda “Sin empleados”, así como contemplar la exclusión del cumplimiento de determinados deberes formales en la exteriorización de dicho formulario.
Por último, se establece el procedimiento a utilizar por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a los aspectos relativos a su inscripción como tales y ante el cambio de domicilio fuera de territorio nacional.
En el día de hoy la AFIP oficializó las nuevas escalas y categorías correspondientes al Monotributo las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Las mismas fueron actualizadas según la variación del índice RIPTE de octubre de este año en relación al mismo mes del año pasado que en esta oportunidad fue del 28,29%.
Se modifica la Resolución General 3.713 realizando adecuaciones a la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4, a los fines de admitir para ese nivel de seguridad el uso del “Software-Token” en reemplazo del “Hardware-Token”, con vigencia desde el 2 de enero de 2019. Sin perjuicio de ello, se aclara que quienes a dicha fecha cuenten con un dispositivo “Hardware-Token” podrán continuar utilizándolo hasta tanto AFIP disponga su desafectación.
Se reglamenta el Título I de la Ley 27.440 y se establecen la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados resultando de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación. Asimismo, a Administración Federal comunicará en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del presente régimen.
Se reglamenta el artículo 24 de la Ley 27.440 en lo que refiere a las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs las cuales deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la AFIP y los organismos provinciales competentes.
En tal sentido, se establecen las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo anteriormente mencionado en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.
Por último, en materia de regímenes de retención aplicables a las operaciones respaldadas mediante comprobantes de crédito electrónicos, se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.440.
Importes y topes sujetos a confirmación por parte de AFIP
Se extiende el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, para los vencimientos que operaron en el mes de diciembre de 2018 a causa de los errores detectados en la versión 16 del aplicativo correspondiente ✔ Asimismo, quienes hubieran presentado la declaración jurada del referido gravamen aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la nueva fecha de vencimiento aprobada por la presente.
La AFIP publicó en su sitio web el release 1 de la versión 16 del aplicativo para liquidar el impuesto a las ganancias de personas jurídicas. Recordamos que recientemente había lanzado la misma versión en su release 0 pero por graves errores en la determinación de la alícuota del impuesto el mismo fue retirado del sitio web oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos importes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos con destino al régimen de la seguridad social, en este caso a partir del devengado diciembre/2018.
Se modifica el procedimiento de Declaración de Aduanas en el Régimen de Equipaje y de los formularios a utilizarse, ello a efectos de facilitar los procesos de gestión mejorando la calidad de atención y de control de los pasajeros. Al respecto, se establece que los viajeros de cualquier categoría que arriben al territorio aduanero deberán únicamente efectuar la Declaración de Aduanas en aquellos casos en los que deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal, por un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000.- Dicha declaración deberá integrarse mediante la confección del formulario digital de declaración de equipaje de entrada, el cual estará disponible en el sitio web de la AFIP, en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión.