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Legislación

Resolución General 4325 AFIP. Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención sobre Operaciones de Venta de Granos No Destinados a la Siembra y Legumbres Secas. Nueva Reglamentación.

Se sustituye la Resolución General N° 2.118,  norma que establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las referidas operaciones de comercialización de granos, como consecuencia del nuevo Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, el cual reemplaza Registros y Regímenes Informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas entre ellos el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG).

Legislación

Resolución General 4324 AFIP. Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Modificaciones a la Reglamentación.

Se modifica la reglamentación del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) establecido mediante Resolución General 4.310 en lo que respecta al régimen de retención del impuesto al valor agregado mediante el cual se obliga a actuar como agentes de retención a los operadores que intervengan como intermediarios, exportadores u otros adquirentes que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. Asimismo, se procede a la la derogación del régimen de información de datos a cumplir por determinados responsables incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- establecido por la Resolución General 2.644 y su modificación.

Jurisprudencia

Jurisprudencia. Impuesto a las Ganancias. Asociaciones Sin Fines de Lucro. Rechazo a la Solicitud de Reconocimiento Como Entidad Exenta Por Considerar Que No Tiene Como Objetivo Fundamental el Fin Social o Bien Común. Se Confirma Su Procedencia.

El Tribunal revocó la resolución del a quo, con costas. Para así decidir, señaló que la resolución que debe adoptarse en el presente, resulta prima facie análoga- a la causa “Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de Salta (ACLISASA) c/ DGI s/ Ordinario- Medida Cautelar”, sentencia del 12/06/2001, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16/11/2004. Tal como sucedió en el caso citado, la Asociación no aglutina a profesionales de esa especialidad, sino a entidades adheridas que se dedican a proveer el Servicio de Diálisis, por lo que, a primera vista, las gestiones efectuadas por la aquí actora implican, en principio, suplir parte de las actividades propias del giro empresarial de los centros de diálisis asociados que cuentan con la posibilidad de ejecución individual de dicha tarea, por ser propia de su actividad, y estar a su alcance hacerlo sin necesidad del amparo sectorial.

Jurisprudencia

Jurisprudencia. Recursos de la Seguridad Social. Deuda Determinada por AFIP. Inclusión en Plan de Pagos. Rechazo de la Impugnación de la Determinación de Deuda por Multas Impuestas. Se Confirma su Procedencia.

La actora apela la Resolución Nº 63/2014(DV RRME) que desestima la impugnación interpuesta contra deuda determinada por los recursos de la seguridad social. Plantea la actora nulidad en el procedimiento de determinación de la multa. Cuestionando asimismo, la deuda establecida en base al relevamiento de personal.

Impuestos

AFIP. Plan de Pagos Transitorio en Hasta 48 Cuotas. Con Topes en la Tasa de Interés, Se Prorrogaría Hasta el 31 de Diciembre y Se Podría Incluir el Saldo de Ganancias y Bienes Personales 2017.

Según informa el diario La Nación a través de una nota firmada por Silvia Stang, la AFIP ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre próximo el plazo para adherir al plan de facilidades de deudas de carácter transitorio que está a punto de vencer este próximo 31 de octubre. Entre las modificaciones que se fijarían a la Resolución General 4.289, reglamentaria del mencionado régimen transitorio, se destacan la posibilidad de ingresar obligaciones vencidas al 30 de septiembre cuando originalmente se podían incluir deudas vencidas al 30 de junio. En otro sentido, se prevé incorporar la posibilidad de adherir la deuda correspondiente a las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas físicas del año 2017.

Jurisprudencia

Jurisprudencia Impositiva. Base E-Apoc. Inhabilitación de CUIT por Considerar al Contribuyente Como No Confiable. Se Confirma Su Procedencia. Se Rechaza el Pedido de Desbloqueo de la Clave Fiscal.

El contribuyente, promovió una acción de amparo con el objeto de que se ordene al Estado Nacional y a la AFIP, su baja del registro “E-apoc, contribuyentes no confiables”, el desbloqueo de su clave fiscal y la activación inmediata de su CUIT. Señaló que el hecho que dio origen a su inclusión en dicha base, ocurrió en el año 2003 y que jamás se dictó un acto administrativo que así lo hubiese dispuesto. Agregó que, mediante una vía de hecho administrativa, la parte demandada lesionó sus derechos constitucionales y que su inclusión en esa base es manifiestamente arbitraria e ilegítima por carecer de sustento fáctico.

Legislación

Resolución General Conjunta 4322 AFIP e INAES. Cooperativas y Mutuales. Intercambio de Información Entre Ambos Organismos. Implementación.

Se establece que los hechos, circunstancias y resultados constatados o relevados en la AFIP y el INAES con relación a cooperativas y mutuales serán intercambiados entre ambos Organismos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con sus respectivas competencias, en la medida en que no se vean vulnerados el secreto fiscal, el secreto estadístico y el contemplado por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones. Ambos organismos establecerán de común acuerdo los mecanismos mediante los cuales se articularán los intercambios de información aludidos.

Impuestos

Solicitud de CUIT y Clave Fiscal Digital. La «Letra Chica» de la RG 4320. En Algunos Casos AFIP Puede Restringir la Inscripción Inmediata en los Impuestos.

Desde el día de hoy la AFIP ya permite tramitar y obtener CUIT y clave fiscal a las personas humanas en forma totalmente digital a través del sitio web del organismo recaudador tal como lo establece la Resolución General 4.320 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Sin embargo, la misma norma establece un nuevo estado administrativo de la CUIT «Limitado por solicitud de CUIT digital observada» cuyos efectos y consecuencias trataremos más abajo.

Legislación

Resolución General 4320 AFIP. Tramitación y Obtención de CUIT. Inscripción Digital Para Personas Humanas. Implementación.

Se establece que las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), deberán tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP. A tal efecto, deberá se deberá acceder a “Inscripción Digital” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar.

Impuestos

Monotributo. Desde Enero Se Actualizarían en un 28% las Escalas, Topes, Precio Máximo Unitario de Venta y Montos a Ingresar. ¿Cómo Quedaría el Cuadro de Categorías Para 2019?

Desde el año en curso las escalas, topes y montos a ingresar del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) se actualiza desde enero en base a la suma acumulada de los índices de movilidad fijados durante el transcurso del año. Para el año 2019 nos encontramos con la variante que los índices de movilidad en el total del año en curso son cuatro (marzo, junio, septiembre y diciembre) por aplicación de lo dispuesto por la Ley 27.426 de Reforma Previsional.

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