Resolución General 4059 AFIP: Se Establecen Modificaciones al Registro de Claves Bancarias Uniformes de la RG 2675.
Modifícase la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria, de la forma que se indica a continuación:
Modifícase la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria, de la forma que se indica a continuación:
La AFIP finalmente ha habilitado y puso en funcionamiento el nuevo servicio para la liquidación y presentación del impuesto sobre lo Bienes Personales 2016. La nueva aplicación ya se encuentra adherida de oficio a la clave fiscal del Contribuyente por lo que no es necesario habilitar el servicio desde el administrador de relaciones. Para más
El día llegó y si bien el servicio parece estar disponible para adherir, por el momento no se puede habilitar ya que al intentar hacerlo nos da el siguiente error: «Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es: El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso. Para obtener ayuda respecto a este error, envie un correo electronico a mayuda@afip.gov.ar mencionando el Número de Ticket 19847308 como referencia a su situación.»
En el día de ayer la AFIP oficializó el nuevo plan de facilidades que permitirá abonar el saldo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales en hasta tres cuotas dependiendo la categorización del contribuyente en el SIPER.
Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, podrán solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
Para efectuar la recategorización se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2016 para encuadrar en alguna de las categorías que se detallan seguidamente:
Los miniplanes están disponibles a partir del 1° de junio, por medio del servicio on line de “Mis Facilidades”, al que se ingresa con Clave Fiscal.
Con motivo de la adhesión efectuada por la República Argentina a la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en materia Fiscal -en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)-, se reemplazan las disposiciones que establecen un amplio régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 40 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Se establece el indicador mínimo de trabajadores para la actividad textil en su sector confección de prendas de vestir para bebés y niños.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3.704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive.
Que resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los referidos impuestos confeccionen las respectivas declaraciones juradas.
Cabe destacar que por el momento dicha aplicación aún no se encuentra disponible en el mencionado servicio con clave fiscal.
Que resulta necesario establecer un nuevo régimen de exportación simplificada, a fin de reducir los costos de exportación, posibilitar la utilización de herramientas que permitan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior a través de la apertura de nuevos mercados, en mejores condiciones de operatividad y competencia, e incorporar nuevos operadores al comercio internacional.
Que la presente medida permitirá centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de dichas empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y actualizada por parte de los organismos competentes, y optimizar los procesos de control.