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Impuestos Societario y Contable

El Nuevo Monotributo 2017 No Tiene Nada de Simplificado: La RG 3990 Nos Dejó Mas Controles por Parte de AFIP y Mas Obligaciones para Todos.

Con el dictado de la Resolución General N° 3990 publicada hoy en el Boletin Oficial, se establecieron varios cambios en el régimen a través de los cuales se pretende un mayor control por parte del fisco para con los monotributistas y una serie de nuevas obligaciones que hacen que el mismo poco a poco vaya perdiendo el sentido de «Simplificado», a contramano de lo expresado por el titular de la AFIP en el día de ayer al anunciar justamente estos cambios.

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Resolución General 3990 AFIP. Se Establecen Modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

La recategorización de oficio del pequeño contribuyente contemplada por el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 27.346 procederá cuando este Organismo constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

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Resolución General N° 3985 AFIP. Se Establece el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para Categorizar a los Contribuyentes según su Conducta Fiscal.

Apruébase en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.

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Resolución General 3982 AFIP. Reglamentación del Título II de la Ley 27346 (Monotributo)

Esta Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346, considerando las siguientes pautas y presunciones:

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Resolución General 3976 AFIP. Reglamentaria del Título I de la Ley 27346. Tabla de Deducciones Personales Acumuladas Mensuales Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría para el Año 2017.

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, para el período fiscal 2017, deberán aplicar las tablas que se consignan en el Apartado A. del Anexo I y la escala prevista en el Anexo II.

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Resolución General 3969 AFIP. Se Posterga con Carácter Excepcional el Pago del Primer Anticipo del 2017 de los Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales para Personas Físicas.

El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 327, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

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Resolución General 3966 AFIP. Se Establece la Obligatoriedad del SIRADIG F.572 Web y se Prorroga Solo por Este Año Hasta el 31 de Marzo de 2017 el Plazo para Presentarlo.

Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418.

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