AFIP

Impuestos Legislación Societario y Contable

Resolución General N° 3985 AFIP. Se Establece el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para Categorizar a los Contribuyentes según su Conducta Fiscal.

Apruébase en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.

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Resolución General 3982 AFIP. Reglamentación del Título II de la Ley 27346 (Monotributo)

Esta Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346, considerando las siguientes pautas y presunciones:

Impuestos Legislación

Resolución General 3976 AFIP. Reglamentaria del Título I de la Ley 27346. Tabla de Deducciones Personales Acumuladas Mensuales Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría para el Año 2017.

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, para el período fiscal 2017, deberán aplicar las tablas que se consignan en el Apartado A. del Anexo I y la escala prevista en el Anexo II.

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Resolución General 3969 AFIP. Se Posterga con Carácter Excepcional el Pago del Primer Anticipo del 2017 de los Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales para Personas Físicas.

El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 327, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

Impuestos Legislación

Resolución General 3966 AFIP. Se Establece la Obligatoriedad del SIRADIG F.572 Web y se Prorroga Solo por Este Año Hasta el 31 de Marzo de 2017 el Plazo para Presentarlo.

Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418.

Impuestos Legislación Societario y Contable

Circular 6/16 AFIP. Aclaraciones Respecto a la Alícuota del Impuesto Especial Desde el Exterior (Sinceramiento Fiscal de la Ley 27260).

Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Impuestos Legislación Societario y Contable

Resolución General 3958 AFIP. Se Reglamenta la Exención del SAC de Diciembre 2016 Dispuesta por Decreto 1253/16.

El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.

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