AFIP

Consultorio / Capacitación Societario y Contable

Guía para Entender el Nuevo Servicio «Estados Administrativos de la CUIT» de la RG 3832 de AFIP

A través de la Resolución General 3832 publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP estableció determinadas categorías de «riesgo» teniendo en cada caso distintos niveles de acceso a los servicios con clave fiscal y derogó la tan polémica inhabilitación de la CUIT para aquellos contribuyentes que estuvieran en falta con el fisco.

Legislación Societario y Contable

RG 3832 AFIP. Se Deroga la Cancelación de CUIT y Se Aprueba el Servicio «Estados Administrativos de la CUIT»

[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’] Síntesis: Procedimiento. “Sistema Registral”. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Acceso a los servicios con Clave Fiscal. Resolución General Nº 3.358. Su sustitución. Estado de la Norma: Vigente B.O. 03/03/2016 Vigencia y Aplicación: 03/03/2016 (s/ Artículo 15) Deroga a: Resolución General N° 3.358 AFIP Modificada por: Resolución General N°

Legislación Societario y Contable

RG 3831 AFIP. Se Reglamentan las Modificaciones en las Deducciones Personales del Impuesto a las Ganancias Decreto 394/16.

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, a partir del período fiscal 2016 deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Impuestos Legislación Societario y Contable

AFIP Resolución General 3823. Se Implementa el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y se deja sin Efecto la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI).

Apruébase el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2.551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Impuestos Legislación

AFIP Resolución General 3822. Se Deja Sin Efecto la Percepción del 35% para Operaciones en el Exterior con Tarjetas de Crédito Liquidadas a Partir de la Entrada en Vigencia de la RG 3819.

Las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.450 y su modificatoria, canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra —comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065, administradas por entidades del país— cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3.819, no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la primera de las normas citadas.

Impuestos Legislación

AFIP Resolución General 3818. Nuevo Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales para Operaciones de Compra y Venta de Moneda Extranjera a Futuro.

Establécese un régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente un resultado positivo para el sujeto ordenante considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas.

Impuestos Legislación

AFIP Resolución General 3816. Nuevo Procedimiento de Carga de Retenciones y Percepciones para el IVA Web.

Habilítase en el sistema informático denominado “MIS RETENCIONES”, una nueva funcionalidad a fin de computar las retenciones y/o percepciones sufridas, que de acuerdo con la normativa aplicable resulten imputables contra el gravamen de que se trate, para la cancelación —total o parcial— de una determinada obligación y período fiscal.
Dicho cómputo se perfeccionará con la correspondiente presentación de la declaración jurada del tributo.

Scroll al inicio