BCRA

Legislación

Comunicación «A» 6578 BCRA. Simplificación y Desburocratización. Cheque Electrónico. Reglamentación.

Se establece que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro. Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).

Legislación

Resolución 97/18 UIF. Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Procedimientos de Supervisión a las Entidades Financieras y Cambiarias. Deber de Colaboración del BCRA. Se Aprueba Nuevo Texto Ordenado de la Reglamentación.

Se aprueba el texto ordenado de la Reglamentación Del Deber De Colaboración Del Banco Central De La Re Pública Argentina Con La Unidad De In Formación Financiera Para Los Procedimientos De Supervisión De Entidades Financieras Y Cambiarías, con las modificaciones introducidas por la presente, que se titulará “Reglamentación Del Deber De Colaboración Del Banco Central De La Re Pública Argentina Con La Unidad De In Formación Financiera Para Los Procedimientos De Supervisión De Entidades Financieras Y Cambiarías – Resolución UIF N° 104/2010 T.O. 2018”

Societario y Contable

BCRA. Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. Muestra Principal. Vence Hoy la Presentación de la DDJJ Anual 2017.

Serán declarantes del nuevo relevamiento de activos y pasivos externos todas las personas humanas y las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.

Legislación

Decreto 733/18. IGJ, CNV, BCRA, SSN, AFIP, ANSES. Se Aprueba la Tramitación Digital Completa. Se Elimina el Requerimiento de Documentación en Soporte Papel Para Cualquier Trámite.

Se establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible. Ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en forma inmediata. Se instruye a la IGJ, CNV, BCRA, SSN, AFIP, ANSES, los entes reguladores de servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas, a instruir a las personas jurídicas con ellas vinculadas, para que constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del presente.

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