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Se podrá financiar el vencimiento de la tarjeta, medidas del bcra, comunicacion a 6912, comunicacion a 6911, comunicacion a 6909, comunicacion a 6908, tasas de interes, comunicacion b 11952, activos financieros repatriados, comunicación a 6893, comunicación a 6885, comunicación a 6883, comunicación a 6882, comunicación a 6878, comunicación a 6876, cuenta gratuita universal, Comunicación A 6869 Comunicación A 6862, Comunicación A 6859 BCRA
Legislación Societario y Contable

Comunicación A 6823 BCRA: Cepo cambiario. Pagos al exterior mediante tarjetas de crédito y/o débito. Extracciones en el exterior. Restricciones.

La Comunicación A 6823 BCRA establece que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive.

Legislación

Comunicación «A» 6578 BCRA. Simplificación y Desburocratización. Cheque Electrónico. Reglamentación.

Se establece que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro. Las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).

Legislación

Resolución 97/18 UIF. Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Procedimientos de Supervisión a las Entidades Financieras y Cambiarias. Deber de Colaboración del BCRA. Se Aprueba Nuevo Texto Ordenado de la Reglamentación.

Se aprueba el texto ordenado de la Reglamentación Del Deber De Colaboración Del Banco Central De La Re Pública Argentina Con La Unidad De In Formación Financiera Para Los Procedimientos De Supervisión De Entidades Financieras Y Cambiarías, con las modificaciones introducidas por la presente, que se titulará “Reglamentación Del Deber De Colaboración Del Banco Central De La Re Pública Argentina Con La Unidad De In Formación Financiera Para Los Procedimientos De Supervisión De Entidades Financieras Y Cambiarías – Resolución UIF N° 104/2010 T.O. 2018”

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