Bienes Personales

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Impuestos

Bienes Personales. Quienes Declaren Bienes Por Un Monto Inferior a $ 950.000.- Deberán Solicitar la Baja Del Impuesto Antes del 31/12/2018 Para Quedar Eximidos De Presentar la DDJJ el Próximo Año.

La AFIP estableció ciertas precisiones respecto a la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales respecto a aquellos sujetos que en la declaración jurada que vence este año informen bienes por un monto total menor al mínimo exento dispuesto por ley.

Legislación

Resolución General 4266 AFIP: Bienes Personales. Se Establecen Precisiones Respecto a la Obligación de Presentación de la Declaración Jurada.

Se establece que cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

Legislación

Resolución General 4229 AFIP: Se Establecen las Valuaciones Computables Para el Impuesto Sobre los Bienes Personales 2017.

Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2017, podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de la AFIP, la información referida a las valuaciones de automotores, moneda extranjera y títulos valores; como así también la información referida al formato de catastro y el detalle de entidades financieras.

Legislación

Ley 27432: Se Prorrogan Hasta el 31 de Diciembre de 2022 los Impuestos a las Ganancias, Sobre los Bienes Personales, Sobre los Débitos y Créditos Bancarios, Adicional de Emergencia al Cigarrillo y Monotributo.

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo de vigencia de los impuestos mencionados en el art. 2° de la presente. Se establece que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran en el art. 4° de la presente mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que el porcentaje del impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un veinte por ciento (20%) por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

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