Ley 27264

Legislación Societario y Contable

Resolución General Conjunta 4050 AFIP y SEPyME: Se Implementa Procedimiento para Facilitar la Presentación de Estados Contables a Empresas Inscriptas en el Registro MiPyME.

Que la presente medida permitirá centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de dichas empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y actualizada por parte de los organismos competentes, y optimizar los procesos de control.

Legislación Societario y Contable

Resolución General 4010 AFIP. Se Reglamentan el Título II (Tratamiento Impositivo Especial para el Fortalecimiento de las PyMEs) y Título III (Fomento a las Inversiones de las PyMEs) de la Ley N° 27264

Disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 27264.

Legislación Societario y Contable

Resolución 68/17 SEPyME. Se Reglamenta el Título III de la Ley 27264 (Fomento a las Inversiones de las Pymes). Se Establecen los Requisitos para Acceder a Dichos Beneficios.

Establécese que, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Título III de la Ley Nº 27.264, los potenciales beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, acreditando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y contar con Domicilio Especial Electrónico constituido en los términos del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

Impuestos Legislación Societario y Contable

Ley 27264. Programa de Recuperación Productiva y Fomento a las Pymes.

Se establecen beneficios impositivos especiales a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que comprende, entre otros, la eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el cómputo como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del monto ingresado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y la posibilidad de diferir el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.

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