Monotributo Unificado Córdoba

Legislación

Decreto 849/18 Córdoba: Monotributo Unificado. Se Faculta a la DGR a Dar Altas de Oficio a Contribuyentes Que No Estén Inscriptos en Ingresos Brutos.

Se faculta a la Dirección General de Rentas provincial para dar de alta de oficio a aquellos sujetos que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, no lo estén en el Fisco Provincial respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en la medida que las actividades en las que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos resulten alcanzadas por dicho impuesto, como así también para establecer mecanismos y/o procedimientos que permitan a los sujetos alcanzados por las disposiciones del presente Decreto, conocer su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en su caso, oponerse a la misma o a la categorización otorgada, si fuera necesario.

Impuestos

Sistema Único Tributario. 7 Claves Para Entender La Unificación del Monotributo y los Regímenes Simplificados de Ingresos Brutos Provinciales.

A través de la Resolución General Conjunta 4263 AFIP – MF Córdoba se dispuso la creación del Sistema Único Tributario mediante el cual se abonará de forma integrada el impuesto y los aportes previsionales del régimen simplificado nacional como así también el correspondiente a los ingresos brutos provinciales y contribuciones municipales cuando corresponda.

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