Se faculta a la Dirección General de Rentas provincial para dar de alta de oficio a aquellos sujetos que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, no lo estén en el Fisco Provincial respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en la medida que las actividades en las que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos resulten alcanzadas por dicho impuesto, como así también para establecer mecanismos y/o procedimientos que permitan a los sujetos alcanzados por las disposiciones del presente Decreto, conocer su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en su caso, oponerse a la misma o a la categorización otorgada, si fuera necesario.