Los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los Artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, podrán cancelar las deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta la fecha de su consolidación ante esta Administración Federal, y los correspondientes accesorios, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se establece por esta resolución general.
Será condición para adherir al presente régimen especial de facilidades de pago que en el texto de dicho acuerdo conste expresamente el reconocimiento de que el acuerdo preventivo extrajudicial no produce efectos respecto de las acciones individuales de este Organismo, cuyo ejercicio se mantiene sin afectación para el reclamo total de la deuda impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, tanto por capital como intereses y multas.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.