Se crea el «Plan Provincial MiPyME» para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en todo el territorio provincial. Las empresas o emprendedores que decidan acogerse al presente régimen promocional deberán inscribirse ante el Registro Provincial MiPyME. Las empresas que se hallen comprendidas en alguna de las actividades descriptas en el Artículo 4° y que desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se radiquen en la provincia de La Rioja, podrán deducir de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta un Cincuenta Por Ciento (50%) de las inversiones que realicen en bienes de capital o activos fijos que incorporen a sus plantas instaladas en la Provincia. Se crea en el ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro Provincial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse voluntariamente todas las empresas con actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales y en los organismos fiscales pertinentes. Se crea en al ámbito del Ministerio de Planeamiento e Industria, el Registro de Emprendedores y Pequeños Productores de la Provincia de La Rioja, en el que podrán inscribirse los impulsores y/o responsables de emprendimientos cuya actividad registrada en la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) no exceda el término de dos (2) años contados desde su declaración de actividad; como así también los productores agrícolas y ganaderos de baja escala que desarrollen su explotación en el territorio de la Provincia.