Legislación

Resolución 163/18 SSS. Empresas de Medicina Prepaga. Cambios en la Condición de Afiliación y/o Tipo de Cobertura. Derecho de los Usuarios a Solicitar la Continuidad en la Entidad.

Se establece que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes. Cuando en la normativa aplicable no se indique otro plazo para la situación específica de que se trate, la solicitud de continuidad deberá realizarse dentro de los sesenta días hábiles de conocido por el usuario el cambio en la condición de afiliación y/o tipo de cobertura.