Impuestos Legislación

Resolución General 4531 AFIP: Impuesto al Valor Agregado. Construcción de Viviendas Sociales. Arts. 96 y 97 Ley 27467. Exención el Impuesto. Beneficios. Reglamentación.

La RG 4531 AFIP establece los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen ejecuciones de obras destinadas a vivienda social, a efectos de que, conforme a lo establecido en el Artículo 97 de la misma ley, puedan computar el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado, en la medida en que esté vinculado al trabajo o a la obra y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, o en su caso, solicitar la acreditación y/o devolución de los saldos a favor que no hayan podido ser computados.