Es para aquellos sujetos responsables inscriptos en el IVA obligados a emitir factura electrónica de acuerdo a lo dispuesto por la RG AFIP Nº 3749.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 3749 todos los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno y que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3561 (Controladores Fiscales) con vigencia desde el 1 de julio de 2015.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Ahora bien, la AFIP dispuso que para el caso de aquellos contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de emitir comprobantes electrónicos, podrán exteriorizar dicha situación ante el fisco desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
Para ello, deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
En el caso que la AFIP se expida favorablemente cuando el contribuyente manifieste la imposibilidad de cumplir con la obligación de emitir comprobantes electrónicos, quedarán exceptuados de cumplir con la misma.