La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio marcha atrás en su idea de acortar los vencimientos para este período fiscal 2018. Con una nueva Resolución General publicada ayer en el B.O. se modificaron las fechas de vencimiento del IVA y de los aportes a los regímenes de la seguridad social y obras sociales.
La medida fue oficializada mediante la publicación de la Resolución General N° 4186 la cual modifica a la Resolución General N° 4172 y a través de la cual se fijó el calendario de vencimientos impositivos para el año 2018.
Los cambios adoptados por el fisco se justifican, según la propia AFIP, en “razones de administración tributaria y atendiendo a las inquietudes recibidas por parte de los consejos profesionales de ciencias económicas así como de determinados contribuyentes y responsables”.
Nuevos Vencimientos del IVA
En cuanto a las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto al valor agregado, la AFIP determinó retornar al ya conocido 2-2-2-2-2. Es decir, las fechas se reparten en cinco días de vencimiento (dos por cada terminación de CUIT):
Terminaciones 0 y 1: 18 de cada mes
Terminaciones 2 y 3: 19 de cada mes
Terminaciones 4 y 5: 20 de cada mes
Terminaciones 6 y 7: 21 de cada mes
Terminaciones 8 y 9: 22 de cada mes.
Los nuevos vencimientos ya tendrán vigencia para las declaraciones juradas correspondientes al devengado diciembre/2017 con vencimiento durante este mes de enero.
Nuevos Vencimientos para Empleadores y Autónomos
En el caso de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago correspondiente a los aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social y ley de riesgos del trabajo de los empleadores y para el pago de los aportes a la seguridad social correspondientes a los trabajadores autónomos, los mismos mantienen el 4-3-3 original de la RG 4172 pero se difieren dos días el comienzo de los vencimientos quedando el calendario de la siguiente manera:
EMPLEADORES (F.931) | AUTÓNOMOS | |
Terminaciones 0, 1, 2 y 3 | 9 de cada mes | 5 de cada mes |
Terminaciones 4, 5 y 6 | 10 de cada mes | 6 de cada mes |
Terminaciones 7, 8 y 9 | 11 de cada mes | 7 de cada mes |
Los nuevos vencimientos ya tendrán vigencia para las declaraciones juradas correspondientes al devengado diciembre/2017 (para el caso del 931 de los empleadores) con vencimiento durante este mes de enero y para los pagos correspondientes al devengado enero/2018 (vencimiento en febrero) en el caso de los autónomos.