La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) oficializó, mediante la Resolución 347/2025, los lineamientos técnicos y contractuales que deben cumplir las aseguradoras que comercialicen los nuevos Seguros de Cese Laboral. Esta figura es parte del nuevo régimen alternativo a la indemnización tradicional previsto en el Decreto 847/2024, reglamentario de la Ley de Bases (27.742). El sistema se aplicará exclusivamente en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo, y busca dotar al mundo laboral de mayor previsibilidad, modernización y formalidad.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó el 8 de julio de 2025, a través de la Resolución 347/2025, los lineamientos contractuales y técnicos que deberán cumplir las compañías aseguradoras para operar con los nuevos Seguros de Cese Laboral. Esta nueva modalidad de cobertura surge como herramienta clave dentro del sistema alternativo al régimen indemnizatorio tradicional, previsto en el Decreto 847/2024 reglamentario de la Ley 27.742.
Los Seguros de Cese Laboral podrán reemplazar la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios, siempre que estén previstos en convenios colectivos. Se trata de un esquema que busca promover la formalización del empleo, otorgar previsibilidad financiera ante desvinculaciones, y canalizar ahorro interno hacia inversiones a través del mercado asegurador.
Según lo indicado por la SSN, estos seguros se instrumentarán como seguros colectivos de vida con componente de ahorro o como seguros colectivos de retiro, con cuentas individuales y colectivas, y mecanismos específicos para la distribución de aportes y beneficios, respetando lo previsto en cada CCT.
Este avance en materia de seguros de cese laboral se suma a lo dispuesto recientemente por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que reglamentó un régimen específico para la creación y operación de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral. A través de la Resolución General 1071/2025, el organismo definió las condiciones para implementar Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF) que operen como instrumentos alternativos a la indemnización por despido, en el marco de lo previsto en el Decreto 847/2024.
Estos vehículos deberán estar previstos en los Convenios Colectivos de Trabajo y funcionarán bajo la lógica de cuentas individuales o colectivas, con titularidad condicional a favor de los trabajadores y restricciones de inversión, estableciendo criterios claros de transparencia y supervisión. Los aportes podrán provenir tanto de empleadores como de trabajadores, y los instrumentos estarán exentos de oferta pública y de listado en mercados, aunque bajo control de la CNV.
De este modo, se consolida un nuevo esquema estructural para la gestión del pasivo laboral, donde conviven seguros aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación y vehículos de inversión autorizados por la CNV, ambos habilitados por la reglamentación general del Decreto 847/2024, que permite reemplazar el régimen tradicional indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Resolución 347/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación no solo aprueba los lineamientos para estos nuevos seguros, sino que también detalla cómo deben estructurarse sus condiciones contractuales y operativas. En ese marco, se prevé que los seguros de cese laboral puedan ofrecerse como seguros colectivos de vida con ahorro o seguros colectivos de retiro, según lo estipulado en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y en consonancia con lo previsto en el Decreto 847/2024.
Para su correcta instrumentación, las condiciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y a las resoluciones específicas de la SSN. Además, podrán incorporarse coberturas complementarias previstas en el CCT, tales como fallecimiento o incapacidad, siempre que se encuentren debidamente reguladas.
Un punto central del contrato será la definición clara de las causales de desvinculación laboral que habilitan al asegurado a percibir un beneficio, así como las sumas aseguradas correspondientes. La normativa también establece que el asegurador no podrá ser obligado a abonar montos superiores a los pactados en la póliza.
Para garantizar la trazabilidad de los aportes y los derechos individuales, el sistema prevé la apertura de diferentes tipos de cuentas. Cada trabajador tendrá asociada una cuenta especial, donde el empleador depositará las primas conforme a lo pactado en el convenio. En caso de que el tomador realice aportes voluntarios adicionales, también se destinarán a esta cuenta.
Los trabajadores podrán contar, además, con una cuenta individual, donde se acreditarán sus aportes voluntarios. Esta cuenta será de libre disponibilidad para el asegurado, dentro de los límites y plazos establecidos por la póliza, permitiendo retiros parciales o rescates totales.
Cuando se produzca alguna de las situaciones contempladas por el CCT, como una desvinculación que otorgue derecho a percibir el beneficio, se transferirá automáticamente un porcentaje del saldo desde la cuenta especial a la cuenta individual del trabajador.
Existe también una cuenta colectiva, destinada a reunir los saldos de cuentas especiales no transferidos, así como los excedentes de aportes del tomador, los cuales podrán ser utilizados para el pago de primas futuras.
En caso de que el tomador decida trasladar la póliza a otra aseguradora, se permite el traspaso de los fondos sin necesidad de convertir automáticamente los saldos en beneficio individual, siempre respetando lo estipulado en la normativa vigente.
Cuando la póliza no contemple la posibilidad de recuperar los aportes realizados por el empleador, esta limitación deberá ser claramente informada y aceptada por el tomador al momento de la contratación.
La aseguradora podrá restringir el derecho de rescindir la póliza sin causa durante el primer año de vigencia, exigiendo, una vez superado ese plazo, un aviso con antelación mínima. Este período se reduce si el contrato supera los tres años, favoreciendo la flexibilidad a largo plazo.
En cuanto al deber de información, al momento de la suscripción se deberá entregar al asegurado una proyección estimada de la evolución de su cuenta, advirtiendo que no implica garantía de rentabilidad. Además, se establece la obligación de informar al tomador y al asegurado de manera semestral sobre el estado de las cuentas, los movimientos registrados, la rentabilidad obtenida y las coberturas vigentes. Estos datos deberán estar disponibles en plataformas digitales de acceso permanente.
En caso de fallecimiento del trabajador, el seguro de cese laboral deberá otorgar la indemnización correspondiente a los derechohabientes enumerados en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, quienes podrán acceder al beneficio mediante la sola acreditación del vínculo.
La ley prevé un orden de prelación obligatorio entre grupos de beneficiarios, aunque dentro de cada grupo puede haber concurrencia de personas con derecho a cobrar en forma conjunta.
De acuerdo con la normativa, el orden es el siguiente:
1°) La viuda o el viudo, o en su defecto la persona conviviente, que haya vivido públicamente con el causante en aparente matrimonio durante al menos cinco años (o dos años si hay hijos en común o si el causante era soltero, viudo, separado legalmente o divorciado).
La conviviente o conviviente podrá incluso excluir al cónyuge legal si este estuviera separado de hecho por su culpa o la de ambos, salvo que se pruebe que el trabajador cumplía con obligaciones alimentarias o que estas habían sido reclamadas fehacientemente.
Este beneficio puede ser compartido por el cónyuge y el conviviente si se cumplen ciertas condiciones.
Además, pueden concurrir hijos e hijas solteros, así como hijas viudas sin ingresos previsionales, hasta los 18 años. También se admite la concurrencia con hijas solteras mayores de 50 años que hayan convivido con el causante durante los diez años previos, estén a su cargo y no perciban jubilación o pensión.
2°) Los hijos y nietos, en las condiciones del inciso anterior. Es decir, solteros/as o viudos/as sin ingresos previsionales, hasta los 18 años, o mayores en situación de dependencia económica y convivencia prolongada.
3°) La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva
4°) Los padres, siempre en situación de dependencia económica y sin pensión ni jubilación.
5°) Los hermanos solteros, hermanas solteras o viudas, huérfanos de padre y madre, menores de 18 años, y a cargo del trabajador fallecido, también sin beneficios previsionales.
La enumeración es taxativa y debe respetarse el orden de prelación entre incisos, aunque puede haber concurrencia dentro de un mismo inciso, como ocurre en el primero, donde cónyuge, conviviente e hijos pueden acceder al beneficio en forma simultánea si se cumplen los requisitos.
Este criterio rige para los seguros de cese laboral que contemplan cobertura por fallecimiento del asegurado, garantizando la adecuada distribución del beneficio entre quienes legalmente tienen derecho a percibirlo, y resguardando la finalidad previsional del sistema.