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Economía y Finanzas Laboral y Previsión Social
Reforma laboral: CNV aprueba régimen para fondos de cese laboral como alternativa a la indemnización
La CNV establece el régimen para Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, que operarán como alternativa al sistema tradicional de indemnización por despido.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 23/06/2025 12:51 Hs.
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Reforma laboral y mercado de capitales: CNV reglamenta los productos de inversión colectiva de cese laboral

La Comisión Nacional de Valores oficializó la reglamentación de los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, que operarán como mecanismos alternativos a la indemnización por despido según el Decreto 847/2024. La norma aplica a Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros, estableciendo condiciones específicas de inversión, titularidad condicional, transparencia y régimen informativo.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1071/2025, que establece un régimen específico para la creación y operación de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral. Esta medida se enmarca en el Decreto 847/2024, que reglamenta aspectos de la Ley 27.742 de modernización laboral.

La normativa reglamenta el Sistema de Cese Laboral, dispuesto por el mencionado decreto, el cual establece un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. Este sistema permite a los empleadores y trabajadores sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios.

El nuevo régimen regula a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) y a los Fideicomisos Financieros (FF) que, en cumplimiento de lo que se acuerde en convenios colectivos de trabajo, reemplazarán el sistema tradicional de indemnización por despido previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI”) o Fideicomisos Financieros (“FF”).

Entre sus disposiciones centrales, la norma establece restricciones de inversión, titularidad condicional de las cuotapartes, criterios de transparencia, y la obligación de informar periódicamente a los trabajadores sobre sus tenencias. Los aportes podrán provenir de empleadores y trabajadores, y las cuotapartes estarán condicionalmente cedidas hasta que se verifique la desvinculación laboral.

Puntualmente, entre los principales términos el presente régimen propone que: 

  • las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser definidos a nivel individual, empresa o sectorial; 
  • las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte; 
  • el Fondo de Cese Laboral será inembargable; 
  • los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector.

La norma también determina que estos instrumentos quedan exceptuados de la obligación de oferta pública, listado en mercados y cumplimiento de ciertas normas generales de control, aunque la CNV mantendrá facultades de supervisión sobre la administración y destino de los fondos.

Los FCI deberán contar con reglamentos de gestión específicos, que incluyan objetivos de inversión, políticas de liquidez y límites de concentración por industria (máximo 30%). Los FF, por su parte, estarán exentos de presentar prospectos ante la CNV, pero deberán publicar información estructurada en la Autopista de la Información Financiera y mantener mecanismos mensuales de comunicación con los trabajadores beneficiarios.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que esta normativa, elaborada con el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, “promueve los valores de la libertad” y fomenta la participación de inversores institucionales de largo plazo en el mercado de capitales.

De acuerdo a un comunico emitido por la CNV, el texto definitivo de la presente norma es el resultado de las opiniones y recomendaciones no vinculantes recibidas de distintos participantes del mercado y sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir modificaciones al proyecto sometido a consulta pública.

De esta forma, la CNV avanza en la implementación del nuevo sistema de cese laboral, que representa un cambio estructural en el régimen indemnizatorio argentino, otorgando mayor previsibilidad y liquidez al financiamiento del pasivo laboral.

La resolución ya se encuentra vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del 23 de junio de 2025.

Contexto: el Decreto 847/2024 y el nuevo Sistema de Cese Laboral

El Decreto 847/2024 reglamenta los Títulos IV y V de la Ley 27.742 en materia de promoción del empleo registrado y modernización laboral, introduciendo el Sistema de Cese Laboral como una alternativa a la indemnización tradicional prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Este sistema, acordado en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo, permite sustituir no solo la indemnización por antigüedad sino también otros rubros indemnizatorios relacionados, y deberá prever las condiciones, modalidades y montos a pagar al extinguirse la relación laboral. Asimismo, exige un tratamiento diferencial para los casos de despido sin justa causa y admite mecanismos como mediación o resolución de conflictos.

El régimen puede estructurarse a través de:

  • Cancelación individual directa
  • Fondos de Cese Laboral (individuales o colectivos), que podrán canalizarse mediante cuentas bancarias especiales, Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF)
  • Seguros individuales o colectivos, aprobados por la SSN

En todos los casos, el sistema debe ser acordado por las partes y registrado en el Convenio Colectivo, y sus prestaciones tendrán efecto cancelatorio pleno respecto de las indemnizaciones sustituidas.

El artículo 20 del decreto asigna a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la función de autoridad de control y supervisión sobre los FCI y FF de cese laboral, garantizando que mantengan una política de inversión adecuada y cumplan con los parámetros legales, lo que dio origen a la Resolución General (CNV) 1071/2025 que reglamenta su constitución y funcionamiento.

Preguntas y respuestas sobre el nuevo Sistema de Cese Laboral

¿Qué es el Sistema de Cese Laboral?

Es un régimen alternativo a la tradicional indemnización por despido, previsto por el Decreto 847/2024, que puede ser acordado entre empleadores y trabajadores en el marco de Convenios Colectivos de Trabajo. Sustituye no solo la indemnización por antigüedad del artículo 245 de la LCT, sino también otros rubros asociados.

¿Este sistema es obligatorio?

No. Su adopción es optativa y debe establecerse expresamente en cada convenio colectivo. En el inicio de una nueva relación laboral, las partes deben acordar si optan por este sistema o por el régimen tradicional de indemnizaciones.

¿Qué modalidades puede adoptar el sistema?

Existen tres alternativas principales:

  • Cancelación directa por el empleador, al momento de la desvinculación.
  • Fondos de Cese Laboral, que pueden gestionarse mediante:
    • Cuentas bancarias especiales
    • Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) supervisados por la CNV
    • Fideicomisos Financieros (FF) también bajo control de la CNV
  • Seguros de cese laboral, individuales o colectivos, regulados por la SSN

¿Cómo se determinan los aportes?

El convenio puede definir montos fijos o porcentajes de la remuneración como aporte mensual del empleador. También se admite que los trabajadores hagan aportes voluntarios adicionales, salvo en caso de despido sin causa.

¿El trabajador puede perder esos fondos?

No. El Fondo de Cese Laboral es inembargable por deudas del empleador o del trabajador y debe estar cedido condicionalmente a favor de este último. Las cuotapartes o certificados serán transferidos efectivamente solo cuando se cumplan las causales de extinción previstas.

¿Qué beneficios aporta este sistema frente al modelo tradicional?

Proporciona previsibilidad y acumulación anticipada de fondos para el caso de desvinculación. También permite un diseño más flexible, adaptado a la realidad de cada sector, y favorece la formalización del empleo al reducir los costos imprevistos para el empleador.

¿Quién controla la correcta administración de los fondos?

Dependerá del vehículo utilizado:

  • CNV supervisa los FCI y los FF de cese laboral
  • BCRA, en caso de cuentas bancarias especiales
  • SSN, en el caso de seguros

¿Estos fondos se consideran gravados en el impuesto a las ganancias?

Los montos sustitutivos de indemnizaciones abonados al trabajador recibirán el mismo tratamiento impositivo que las indemnizaciones tradicionales, de acuerdo al artículo 19 del Decreto 847/2024.

¿Se puede aplicar a relaciones laborales anteriores a la vigencia del sistema?

Sí. El cambio al Sistema de Cese Laboral puede aplicarse retroactivamente, siempre que exista acuerdo mutuo entre las partes. El convenio podrá prever un régimen especial para estos casos.

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