Blog del Contador
Mié, 24 de Septiembre de 2025
Última Actualizacion: 16:13 Hs.
Impuestos
Exportaciones de carne: el Gobierno baja las retenciones al 0% hasta el 31 de octubre
El Decreto 685/2025 fija en 0% las retenciones para exportaciones de carne hasta el 31 de octubre de 2025. Los exportadores deberán liquidar el 90% de divisas en tres días y cumplir con las normas del BCRA, Agricultura y ARCA.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 23/09/2025 12:22 Hs.
Compartí esta nota
La medida se suma a la reducción ya aplicada sobre granos y busca potenciar la competitividad del sector agroganadero.

El Decreto (PEN) 685/2025 dispuso que las exportaciones de carne tributen retenciones 0% hasta el 31 de octubre de 2025. Los exportadores deberán liquidar el 90% de las divisas dentro de los tres días hábiles de oficializado el permiso de embarque.

El Gobierno nacional oficializó una reducción a 0% de las retenciones para exportaciones de carne, mediante el Decreto 685/2025 publicado en el Boletín Oficial. La medida estará vigente hasta el 31 de octubre de 2025 e incluye un extenso listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

La disposición se enmarca en la política de eliminación progresiva de impuestos distorsivos, como lo son los derechos de exportación, con el objetivo de mejorar la competitividad del sector agroganadero y potenciar el ingreso de divisas en un contexto de necesidad de fortalecimiento macroeconómico.

Según el texto, los exportadores alcanzados deberán liquidar al menos el 90% de las divisas dentro de los tres días hábiles posteriores a la oficialización del permiso de embarque. Esta obligación podrá cumplirse mediante cobros efectivos, anticipos de liquidación o financiamientos externos, tanto de prefinanciación como de postfinanciación.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el decreto establece que el exportador deberá abonar la alícuota vigente antes de la entrada en vigor de la norma, además de las sanciones previstas en la legislación aduanera. Hasta que no se regularice la situación, la empresa no podrá volver a acceder al beneficio de retenciones cero.

El decreto también dispone que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) serán los encargados de emitir las normas aclaratorias y complementarias para garantizar la aplicación efectiva del régimen.

El Ejecutivo remarcó que la decisión busca dar un impulso inmediato a la cadena de valor de la carne, considerada uno de los sectores más dinámicos y relevantes de la economía argentina, tanto en generación de empleo como en captación de divisas.

De esta manera, la medida complementa lo dispuesto en el Decreto 682/2025, que había reducido a cero las retenciones para exportaciones de granos y subproductos, reforzando la estrategia de apertura del comercio exterior y alivio fiscal para el agro.

La norma entra en vigencia el 24 de septiembre de 2025, un día después de su publicación oficial, y será aplicable a todos los permisos de embarque oficializados dentro de ese período de vigencia.


Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.