El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial del 30 de septiembre de 2025 el Decreto 696/2025, que sustituye la reglamentación de la Ley 26.589 de mediación prejudicial obligatoria, vigente desde 2011.
La nueva normativa adapta el procedimiento a las herramientas digitales, habilitando que las audiencias se realicen mediante videoconferencia u otros medios similares, con la misma validez que la modalidad presencial.
El esquema dispone la generación de actas digitales, que deberán ser suscriptas con firma electrónica de las partes y sus letrados, y firma digital de los mediadores. Asimismo, se establece que las notificaciones electrónicas serán válidas, incluyendo la posibilidad de utilizar el domicilio fiscal electrónico registrado en la ARCA para las citaciones iniciales.
Durante un plazo de transición de 365 días, las notificaciones iniciales deberán efectuarse tanto electrónicamente como en formato físico.
El Ministerio de Justicia cuenta con 180 días para implementar un sistema digital integral, prorrogables por única vez por 90 días, que articulará con el Poder Judicial, mediadores y centros de mediación.
El decreto también regula aspectos como la confidencialidad, la conclusión de la mediación, la designación de mediadores, los honorarios profesionales, la capacitación, y prevé sanciones por incumplimiento.
A continuación un breve resumen esquemático del contenido del Anexo del decreto con la nueva reglamentación de la Ley 26.589 de mediación prejudicial obligatoria
Define la acreditación del cumplimiento de la mediación, la obligatoriedad de asistencia con abogado y la validez de las audiencias digitales o presenciales, garantizando identidad y principios de la Ley 26.589.
Regula el sorteo y designación de mediadores, la entrega de documentación, la fijación de audiencias, el uso del domicilio electrónico y las notificaciones, estableciendo plazos y requisitos digitales.
Detalla cómo finaliza la mediación: por desistimiento, por oficio en controversias excluidas, por incomparecencia con multa, con acuerdo (de carácter confidencial) o sin acuerdo.
Prevé que las partes pueden extender el plazo de la mediación o reabrirla si no hubo juicio ni caducidad, solicitando al mismo mediador una nueva audiencia.
Establece el contenido mínimo de las actas, las modalidades de firma (electrónica de partes y digital del mediador), la certificación de firmas y el registro y archivo digital permanente.
Fija requisitos para inscribirse como mediador (matrícula, capacitación, firma digital, medios informáticos), causas de excusación y reglas para la recusación.
Regula la participación de profesionales asistentes (previa conformidad de las partes), requisitos para inscribirse y la posibilidad de designar observadores del Ministerio de Justicia.
Dispone reglas de honorarios del mediador (provisionales y básicos), pautas para calcularlos en casos con monto determinado o indeterminado, y la ejecución judicial en caso de impago. También fija que los profesionales asistentes perciban al menos el 50% del honorario del mediador.
Ordena pautas de funcionamiento del registro, pago de matrícula anual, actualización de datos, y contempla beneficios reducidos para mediadores con discapacidad.
Establece prevenciones (llamado de atención, advertencia) y sanciones (suspensión o exclusión del registro) según la gravedad de las faltas y la conducta del mediador o profesional asistente.
Regula la mediación gratuita a través de Centros de Mediación, los requisitos de éstos y la obligación de los mediadores de intervenir gratuitamente en hasta dos mediaciones por año.
Dispone la habilitación y control de entidades formadoras, los requisitos de proyectos institucionales y cursos, la homologación de programas, y la obligación de capacitación continua.
Incorpora previsiones especiales para mediaciones familiares, crea el Registro de Mediadores Familiares y exige capacitación específica o experiencia comprobable en la materia.
Prevé la aplicación gradual de las nuevas disposiciones, la continuidad de sistemas informáticos existentes hasta que se implemente el sistema integral y un período de 365 días de coexistencia de notificaciones físicas y electrónicas.
Con este cambio, el Gobierno busca agilizar los procesos, reducir costos, aumentar la accesibilidad y fortalecer la digitalización del sistema judicial.