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Mar, 30 de Septiembre de 2025
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Economía y Finanzas
Mediación prejudicial obligatoria: cómo funcionará el nuevo sistema digital con actas electrónicas y notificaciones online
El Decreto 696/2025 sustituye la reglamentación de la Ley 26.589. Las mediaciones podrán hacerse por videoconferencia, con actas digitales y notificaciones electrónicas a domicilios fiscales.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 30/09/2025 17:19 Hs.
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El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial del 30 de septiembre de 2025 el Decreto 696/2025, que sustituye la reglamentación de la Ley 26.589 de mediación prejudicial obligatoria, vigente desde 2011.

La nueva normativa adapta el procedimiento a las herramientas digitales, habilitando que las audiencias se realicen mediante videoconferencia u otros medios similares, con la misma validez que la modalidad presencial.

El esquema dispone la generación de actas digitales, que deberán ser suscriptas con firma electrónica de las partes y sus letrados, y firma digital de los mediadores. Asimismo, se establece que las notificaciones electrónicas serán válidas, incluyendo la posibilidad de utilizar el domicilio fiscal electrónico registrado en la ARCA para las citaciones iniciales.

Durante un plazo de transición de 365 días, las notificaciones iniciales deberán efectuarse tanto electrónicamente como en formato físico.

El Ministerio de Justicia cuenta con 180 días para implementar un sistema digital integral, prorrogables por única vez por 90 días, que articulará con el Poder Judicial, mediadores y centros de mediación.

El decreto también regula aspectos como la confidencialidad, la conclusión de la mediación, la designación de mediadores, los honorarios profesionales, la capacitación, y prevé sanciones por incumplimiento. 

A continuación un breve resumen esquemático del contenido del Anexo del decreto con la nueva reglamentación de la Ley 26.589 de mediación prejudicial obligatoria

Título I – Disposiciones generales

Define la acreditación del cumplimiento de la mediación, la obligatoriedad de asistencia con abogado y la validez de las audiencias digitales o presenciales, garantizando identidad y principios de la Ley 26.589.

Título II – Procedimiento

Regula el sorteo y designación de mediadores, la entrega de documentación, la fijación de audiencias, el uso del domicilio electrónico y las notificaciones, estableciendo plazos y requisitos digitales.

Título III – Formas de conclusión de la mediación

Detalla cómo finaliza la mediación: por desistimiento, por oficio en controversias excluidas, por incomparecencia con multa, con acuerdo (de carácter confidencial) o sin acuerdo.

Título IV – Prórroga y reapertura del procedimiento

Prevé que las partes pueden extender el plazo de la mediación o reabrirla si no hubo juicio ni caducidad, solicitando al mismo mediador una nueva audiencia.

Título V – Formalidades de las actas y de los acuerdos

Establece el contenido mínimo de las actas, las modalidades de firma (electrónica de partes y digital del mediador), la certificación de firmas y el registro y archivo digital permanente.

Título VI – De los mediadores

Fija requisitos para inscribirse como mediador (matrícula, capacitación, firma digital, medios informáticos), causas de excusación y reglas para la recusación.

Título VII – De los profesionales asistentes y observadores

Regula la participación de profesionales asistentes (previa conformidad de las partes), requisitos para inscribirse y la posibilidad de designar observadores del Ministerio de Justicia.

Título VIII – Honorarios

Dispone reglas de honorarios del mediador (provisionales y básicos), pautas para calcularlos en casos con monto determinado o indeterminado, y la ejecución judicial en caso de impago. También fija que los profesionales asistentes perciban al menos el 50% del honorario del mediador.

Título IX – Registro Nacional de Mediación

Ordena pautas de funcionamiento del registro, pago de matrícula anual, actualización de datos, y contempla beneficios reducidos para mediadores con discapacidad.

Título X – Régimen de prevenciones y sanciones

Establece prevenciones (llamado de atención, advertencia) y sanciones (suspensión o exclusión del registro) según la gravedad de las faltas y la conducta del mediador o profesional asistente.

Título XI – Procedimiento de mediación prejudicial obligatoria gratuita

Regula la mediación gratuita a través de Centros de Mediación, los requisitos de éstos y la obligación de los mediadores de intervenir gratuitamente en hasta dos mediaciones por año.

Título XII – Capacitación

Dispone la habilitación y control de entidades formadoras, los requisitos de proyectos institucionales y cursos, la homologación de programas, y la obligación de capacitación continua.

Título XIII – Mediación familiar

Incorpora previsiones especiales para mediaciones familiares, crea el Registro de Mediadores Familiares y exige capacitación específica o experiencia comprobable en la materia.

Título XIV – Cláusulas transitorias

Prevé la aplicación gradual de las nuevas disposiciones, la continuidad de sistemas informáticos existentes hasta que se implemente el sistema integral y un período de 365 días de coexistencia de notificaciones físicas y electrónicas.

Con este cambio, el Gobierno busca agilizar los procesos, reducir costos, aumentar la accesibilidad y fortalecer la digitalización del sistema judicial.


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