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Impuestos
Las claves impositivas de la reforma laboral: menos impuestos, nuevas exenciones y cambios en Ganancias
La Ley 27.802 incorporó modificaciones impositivas relevantes en el IVA, el Impuesto a las Ganancias, los Impuestos Internos y el régimen de financiamiento del INCAA. La norma establece beneficios para el sector agroindustrial, actualiza el tratamiento de quebrantos, amplía exenciones y elimina gravámenes selectivos sobre determinados bienes y servicios.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 10/03/2026 14:19 Hs.
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La reforma tributaria parcial contenida en los Títulos XXIV y XXV de la Ley 27.802 introduce cambios con vigencias escalonadas sobre tributos nacionales clave. El nuevo esquema incluye beneficios para actividades agroindustriales, ajustes técnicos en Ganancias, eliminación de impuestos internos selectivos y una modificación transitoria en las fuentes de financiamiento del sector cinematográfico.

La Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, incorporó una serie de modificaciones impositivas mediante sus Títulos XXIV y XXV, que introducen cambios en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias, los Impuestos Internos selectivos y el esquema de financiamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

Las disposiciones presentan vigencias diferenciadas según cada artículo, por lo que sus efectos comenzarán a aplicarse en distintos momentos. En términos generales, la reforma apunta a reducir la carga tributaria en determinados sectores, actualizar mecanismos impositivos frente al contexto inflacionario y ajustar técnicamente algunos institutos tributarios.

IVA: beneficio para la energía eléctrica utilizada en riego agroindustrial

El artículo 189 introduce un nuevo inciso dentro del artículo 28 de la Ley de IVA, incorporando como supuesto de tratamiento diferencial con alícuota del 10,5% a la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

La medida comenzará a regir desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley y se inscribe dentro de los regímenes de alícuotas reducidas o tratamientos especiales del impuesto.

El objetivo es reducir el impacto del costo energético en las actividades agroindustriales, particularmente en explotaciones donde el riego constituye un insumo productivo esencial. No obstante, el beneficio queda limitado al uso específico en sistemas de riego, por lo que otros consumos eléctricos dentro del mismo establecimiento no quedarían comprendidos.

Ganancias: actualización de quebrantos por IPC

Uno de los cambios más relevantes se incorpora mediante el artículo 190, que sustituye el undécimo párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

La nueva redacción dispone que los quebrantos generados en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 se actualizarán considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, entre el mes de cierre del ejercicio en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio en el que se liquiden.

Sin embargo, el aspecto técnicamente más relevante de la reforma radica en que la norma establece expresamente que la actualización operará “sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 93” de la ley.

Esta precisión tiene un efecto jurídico significativo, ya que el artículo 93 remite al artículo 39 de la Ley 24.073, norma que históricamente limitó las actualizaciones impositivas a las variaciones ocurridas hasta marzo de 1992. En consecuencia, la exclusión expresa de ese precepto habilita la actualización efectiva de los quebrantos conforme al IPC, evitando la restricción que durante décadas neutralizó los mecanismos de ajuste en el impuesto.

De este modo, la reforma introduce un régimen de actualización monetaria real para los quebrantos fiscales, alineado con el contexto inflacionario actual y con el objetivo de preservar su valor económico en el tiempo.

Exención ampliada para depósitos a plazo fijo

El artículo 191 modifica el inciso h) del artículo 26 de la Ley de Ganancias y amplía el alcance de la exención aplicable a los intereses de depósitos.

Desde los años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026, la exención se aplicará a los intereses originados en depósitos a plazo fijo, sin distinguir si están constituidos en moneda nacional o extranjera.

Hasta la modificación introducida por la ley, la exención se limitaba a los plazos fijos en moneda nacional. Con el nuevo texto legal, el beneficio se extiende también a los depósitos en divisas, equiparando su tratamiento tributario.

Cambios en el tratamiento de alquileres y venta de inmuebles

El artículo 192 sustituye el inciso n) del artículo 26 de la ley del impuesto, introduciendo varias modificaciones vinculadas al tratamiento fiscal de los inmuebles.

La norma mantiene la exención del valor locativo de la casa habitación y agrega, con efectos desde los ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026, la exención de las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a vivienda.

Asimismo, se establece que a esas rentas no les resultará aplicable lo previsto en el inciso k) del artículo 85, evitando superposiciones entre el beneficio fiscal del locador y las deducciones vinculadas a alquileres.

Además, se incorpora la exención del resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados por el artículo 99 de la ley, siempre que las operaciones se realicen a partir del 1° de enero de 2026, en los términos que establezca la reglamentación.

Nueva opción de valuación para hacienda de invernada

La reforma también introduce cambios en la actividad agropecuaria. El artículo 193 incorpora un artículo sin número a continuación del artículo 58 de la Ley de Ganancias.

Desde los ejercicios fiscales iniciados el 1° de enero de 2026, los titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral podrán optar por valuar sus existencias mediante los métodos previstos en los incisos a) o b) del artículo 57, dependiendo del tipo de hacienda.

La norma también habilita a utilizar los índices de relación previstos en las tablas anexas a la ley 23.079 para determinar el valor de vaquillonas y novillos, tomando como referencia la categoría de uno a dos años.

Esta modificación introduce mayor flexibilidad en los métodos de valuación para una actividad con particularidades productivas específicas.

Residencia fiscal para naturalizados por inversión

El artículo 194 introduce modificaciones en el artículo 116 de la Ley de Ganancias, vinculadas a la determinación de la residencia fiscal.

La norma establece que las personas humanas extranjeras que obtengan la ciudadanía argentina por naturalización a partir de inversiones relevantes en el país no serán consideradas residentes fiscales por el solo hecho de dicha naturalización.

Asimismo, a los efectos de determinadas disposiciones de la ley, estas personas serán tratadas como personas humanas de nacionalidad extranjera. Sin embargo, quienes ya fueran residentes permanentes en el país al momento de obtener la ciudadanía continuarán siendo considerados residentes fiscales.

Eliminación de impuestos internos selectivos

Dentro del Título XXV, el artículo 195 dispone dejar sin efecto determinados impuestos internos selectivos al consumo.

La derogación tendrá vigencia desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley y alcanza a los gravámenes aplicables sobre:

  • seguros,
  • servicios de telefonía celular y satelital,
  • objetos suntuarios,
  • vehículos automóviles y motores,
  • embarcaciones de recreo o deportivas y
  • aeronaves.

La medida implica una reducción de la carga tributaria indirecta sobre estos bienes y servicios y puede tener impacto en los costos y precios finales de los sectores alcanzados.

Cambios en el financiamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico

Finalmente, el artículo 196 modifica el inciso d) del artículo 21 de la Ley 17.741, que regula el régimen de financiamiento del Fondo de Fomento Cinematográfico administrado por el INCAA.

A partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, el fondo se integrará también con los intereses, recargos, multas y demás sanciones pecuniarias aplicadas en virtud de esa normativa.

Además, la propia Ley 27.802 prevé una modificación estructural a partir del 1° de enero de 2028, fecha desde la cual se derogarán diversas fuentes de financiamiento del fondo, estableciendo que el INCAA pasará a financiarse exclusivamente mediante partidas asignadas en la Ley de Presupuesto nacional.

Impacto general de las reformas

En conjunto, las modificaciones impositivas introducidas por la Ley 27.802 configuran un paquete de ajustes sectoriales y técnicos en materia tributaria.

Las medidas combinan beneficios fiscales para sectores productivos, actualización de parámetros impositivos frente a la inflación y redefiniciones normativas en materia de exenciones, valuación y residencia fiscal, lo que implicará un impacto relevante para contribuyentes, operadores económicos y asesores tributarios en los próximos ejercicios fiscales.


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