La AFIP publicó en el día de hoy la Resolución General 4.346 mediante la cual se dispusieron adecuaciones al régimen de regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de carácter permanente tendientes a facilitar el pago de las mismas a empresas medianas y contribuyentes en general.
En tal sentido se estableció, con carácter transitorio una serie de medidas que desarrollamos a continuación y que se pueden consultar en el Anexo a la mencionada resolución.
Medianas Empresas
Se estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la Resolución General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de seis planes de facilidades.
Hasta antes de esta modificación, las únicas que podían acceder a esa cantidad de planes eran las micro y pequeñas empresas.
Contribuyentes en General
Se dispuso que los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de veinticuatro cuotas.
Hasta antes de esta adecuación reglamentaria, el máximo permitido por el fisco para este tipo de deudas era de doce cuotas.