Categories Impuestos

AFIP aprobó la nueva versión 19 del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas

Se aprueba, mediante Res. Gral. (AFIP) 4968 el programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 19.0”.

El mismo lo deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de la determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:

2.1. En las pantallas “Total de Inmuebles”, “Total de Rodados”, “Total de Instalaciones” y “Total de Otros Bienes de Uso” se agrega el siguiente campo:
“Amortización Acelerada Ley 27541 Ley de Solidaridad Social – Beneficio cumplidores”.

2.2. Se incorpora en la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos” la posibilidad de seleccionar en el Campo “Tipo Promoción” los siguientes proyectos: “Ley de Economía del Conocimiento” -Micro y Pequeñas Empresas, Medianas Empresas o Grandes Empresas-, de manera tal que permita aplicar la reducción del impuesto a las ganancias establecida en el artículo 10 de la Ley N° 27.506 y su modificación -Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento-.

2.3. Se actualiza la Tabla Regímenes de Retención/Percepción.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas –originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.

El aplicativo será publicado este miércoles según lo informado por AFIP.

Recordamos que el grueso de las declaraciones juradas de este tipo de contribuyentes se deberán presentar antes de los vencimientos que se producen en el mes de mayo correspondiendo a empresas y sociedades que cierran su ejercicio comercial en diciembre.

Te puede interesar:   Criptoactivos ¿Cómo y cuándo corresponde declararlos según AFIP?

Fuente: Blog del Contador

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar