2017

Impuestos

Desde Marzo Aumenta la Carga Fiscal para Autónomos y Empleados en Relación de Dependencia ¿Cuales Serán los Nuevos Valores a Ingresar y las Nuevas Bases Imponibles Máximas y Mínimas?

Con el anuncio del Gobierno del aumento en las jubilaciones de un 12,96% a partir del mes de Marzo de 2017 conforme a lo establecido en la ley de movilidad jubilatoria, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán como cada semestre un aumento en sus cargas.

Legislación

Resolución 34/17 ANSES. Se Establecen las Bases Imponibles Mínimas y Máximas para el Cálculo de Aportes de los Trabajadores. Se Aprueba Indice de Movilidad de las Jubilaciones Marzo 2017.

El valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2017 es de DOCE CON NOVENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (12,96%)

Consultorio / Capacitación Impuestos

SIRADIG: Puntos Clave para Presentar el F.572 Web e Informar las Deducciones a Computar en la Liquidación Anual 2016

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 31 de marzo para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2016.

Legislación Societario y Contable

Resolución General 4010 AFIP. Se Reglamentan el Título II (Tratamiento Impositivo Especial para el Fortalecimiento de las PyMEs) y Título III (Fomento a las Inversiones de las PyMEs) de la Ley N° 27264

Disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 27264.

Legislación Societario y Contable

Resolución 68/17 SEPyME. Se Reglamenta el Título III de la Ley 27264 (Fomento a las Inversiones de las Pymes). Se Establecen los Requisitos para Acceder a Dichos Beneficios.

Establécese que, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Título III de la Ley Nº 27.264, los potenciales beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, acreditando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y contar con Domicilio Especial Electrónico constituido en los términos del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.

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