Se efectúan adecuaciones al régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, reglamentado mediante la resolución general 4.289. En tal sentido, se amplia a deudas cuyo vencimiento hubiese operado antes del 30 de septiembre de 2018, inclusive. Asimismo, se permite la reformulación de planes de pago de las RG 4.057 y 4.166. Por último, se derogan l) y o) del artículo 3° de la resolución general 4.289 que excluían los saldos de ganancias y bienes personales 2017 y las deudas del régimen general que tengan aquellos monotributistas que han sido excluidos del régimen simplificado.