Jurispduencia. CSJN. Sindicatos. Aportes Solidarios de Trabajadores No Afiliados. Se Declara Improcedente el Reclamo de los Mismos Mediante Juicio Ejecutivo.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo, sin mayor fundamento, que el procedimiento de ejecución de aportes de trabajadores afiliados previsto en el art. 5° de la ley 24.642 (vía de apremio o ejecución fiscal) puede extenderse a los aportes «solidarios» de trabajadores de no afiliados, si se apartó claramente de lo establecido por la Corte en su anterior intervención y del expreso texto legal que, al no exigir esfuerzo de interpretación ni presentar duda razonable, debió ser directamente aplicado. – La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)-.