2018

Laboral y Previsión Social

Paritarias 2018 Químicos y Petroquímicos (Rama Acumuladores FATIQyP): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Abril/18 y Julio/18 (CCT N° 78/89)

La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (FATIQyP) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara de Fabricantes de Acumuladores Eléctricos (CAFAE) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

Laboral y Previsión Social

Paritarias 2018 Gráficos (Obreros Todo el País): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos + Suma No Remunerativa + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Abril/18 y Agosto/18 (CCT N° 409/05)

La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

Laboral y Previsión Social

Paritarias 2018 Obreros y Empleados de Cementerios (Rama Servicios Fúnebres): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos. Nuevas Escalas Salariales Desde Mayo/18 y Julio/18 (CCT N° 749/18)

El Sindicato de Obreros y Empleados de Cementerios de la República Argentina (SOECRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines (FAESFYA), correspondiente a todos los trabajadores de la Rama Servicios Fúnebres comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 749/18 (ex 726/15) el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 247/18 ST. Metalúrgicos. Supervisores ASIMRA. CCT 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75. Homologación del Acuerdo 154/18. Escala Salarial Desde Mayo/18 y Septiembre/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria de Aluminio y Metales Afines, la Cámara Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas, por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94,247/95, 248/95,249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de mayo de 2018.

Impuestos

Bienes Personales. Quienes Declaren Bienes Por Un Monto Inferior a $ 950.000.- Deberán Solicitar la Baja Del Impuesto Antes del 31/12/2018 Para Quedar Eximidos De Presentar la DDJJ el Próximo Año.

La AFIP estableció ciertas precisiones respecto a la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales respecto a aquellos sujetos que en la declaración jurada que vence este año informen bienes por un monto total menor al mínimo exento dispuesto por ley.

Legislación

Resolución General 4266 AFIP: Bienes Personales. Se Establecen Precisiones Respecto a la Obligación de Presentación de la Declaración Jurada.

Se establece que cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

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