Paritarias 2018 Gráficos (Obreros Todo el País): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos + Suma No Remunerativa + Cláusula de Revisión. Nuevas Escalas Salariales Desde Abril/18 y Agosto/18 (CCT N° 409/05)

La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.


La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina de Trabajadores de Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento remunerativo y no acumulativo del 15% a abonarse en dos tramos de la siguiente manera:

 – 10 % respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Abril de 2018,

 – 5% respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/2018 a partir del mes de Agosto de 2018.

b) Suma Fija No Remunerativa: se establece el pago de una suma fija no remunerativa para el mes de Marzo/2018 cuyo valor varía según cada categoría de convenio. Dicha suma tiene el carácter de compensatorio por la cláusula gatillo del Acuerdo 2017.

c) Cláusula de Revisión: las partes acuerdan reunirse en el mes de Octubre de 2018 y Enero 2019 a los fines de analizar si se han visto afectados los incrementos acordados y establecer los ajustes necesarios en caso de corresponder.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]El presente acuerdo se encuentra pendiente de ser homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.[/restab]

[restab title=»TOPES»]El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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