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Ganancias y Bienes Personales: Vencen los anticipos del período fiscal 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda las fechas de vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2021.

¿Qué son los anticipos?

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.

¿Quiénes deben presentarlos?

Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deberán determinar los 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2021, febrero y abril de 2022, respectivamente.

¿Cuándo es el vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2021?

El ingreso del primero de ellos comienza a vencer este martes y continuará, de acuerdo a la terminación del CUIT de cada contribuyente.

Vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2021

 Terminación de CUIT  Fecha de vencimiento
 0, 1, 2 y 3  24/08/2021
 4, 5 y 6  25/08/2021
 7, 8 y 9  26/08/2021

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¿Cómo se ingresan los anticipos?

El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:

Ganancias

  • Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas
  • Concepto: 191 – Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos

Bienes Personales

  • Impuesto: 180 – Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Concepto: 191 – Anticipos
  • Subconcepto: 191 – Anticipos
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¿Cómo se solicita la reducción de anticipos?

Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive. No obstante, se podrá solicitar desde el primero cuando se estime que el monto total a ingresar por tal concepto (la suma de los 5 anticipos) superará, en más del 40%, el impuesto determinado del período fiscal 2021.

Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).

Fuente: AFIP

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