Contadores Públicos Autoconvocados: Petitorio Completo sobre Feria Fiscal, Unificación de incumbencias y Jerarquización de la profesión

El petitorio Completo sobre Feria Fiscal, Unificación de incumbencias y Jerarquización de la profesión de los contadores públicos autoconvocados.


El petitorio Completo sobre Feria Fiscal, Unificación de incumbencias y Jerarquización de la profesión de los contadores públicos autoconvocados.

Vía Change. org (link)


PETITORIO

At. Sres.

Presidente de la Cámara de Senadores

Presidente de la Cámara de Diputados

Administrador Federal de Ingresos Públicos

Presidente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas 1-

PUNTO 1 Unificación de las Incumbencias Profesionales

La carrera de Contador Público tiene reconocimiento nacional y está reglamentada por la ley N° 20.488, del 23 de julio de 1973. Complementario a dicha norma, cada Provincia tiene la facultad de ampliar las misma y lo ha hecho de manera dispar a través de cada una de las leyes provinciales . A modo de ejemplo enunciativo , en Provincia de Buenos Aires, la Ley No 10.620 con las modificaciones introducidas por las Leyes No 11.785, No 12.008 y No 13.750 enuncia taxativamente las incumbencias.

En los últimos años los contadores hemos visto nuestra actividad avasallada por la distorsión y realización de actividades relativas a nuestras incumbencias profesionales por parte de personas no graduadas, y la disparidad de facultades otorgadas en las distintas jurisdicciones del país al respecto. –

Ello no solo limita nuestro ámbito laboral, cercenando el derecho constitucional a trabajar (art 14), sino que dificulta el despliegue de las tareas en todo el territorio nacional, donde convergen distintas incumbencias profesionales, afectando la organización en el desarrollo de la profesión. -Ello redunda en inseguridad jurídica para los profesionales, por lo que solicitamos una ampliación y unificación de nuestras incumbencias a nivel de todo el territorio de la Nación, de forma de nutrir y revalorizar institucionalmente a nuestra profesión.

– Al respecto es de resaltar que nuestras actividades son esenciales para contribuir a una recaudación fiscal ordenada y creciente, por lo que la revalorización de nuestra profesión redundaría en el bienestar general. –

Teniendo en consideración lo aquí expresado, haciendo uso del beneficio del derecho

adquirido es que solicitamos se modifique la ley N° 20.488,estableciendo las incumbencias profesionales según la Ley Provincial N° 10.620. Quedando el art. 13 de la ley N° 20488 redactado de la siguiente forma:

Ley 20488; “ARTICULO 13.-Se requerirá título de Contador Público o equivalente:

1- Unificación de las Incumbencias Profesionales

a) En materia económica, tributaria, administrativa y contable cuando los informes, dictámenes y certificaciones, sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:

1.-Preparación, análisis y proyección de estados contables,presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.

2.-Revisión de contabilidades y su documentación.

3.- Asesoramiento sobre el cumplimiento de las normas legales que regulan los libros de comercio (capítulo III, título II, del Código Civil y Comercial) e intervenir en las gestiones y trámites para su rubricación e implementación;

4.- Organización administrativo-contable y financiera de todo tipo de entes

5.- Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable y financiero;

6.-Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial. Incluye la definición, análisis, diseño e implementación de sistemas de información económico- financiera en los entes públicos y privados; auditoría de sistemas de datos y de información para la determinación de su grado de eficiencia y seguridad; evaluación y determinación de la configuración del equipamiento a utilizar para el procesamiento de los datos; emisión de opinión técnica y tramitación destinada a la autorización de dichos medios por parte del órgano de contralor.

7.-Liquidación de averías.

8- La gestión financiera de las unidades económicas y análisis del funcionamiento de los mercados financieros y/o de capitales, desde el punto de vista de aquéllas;

9.-Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales.

10.-Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.

11.-Intervención conjunta con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo, administrativo y contable.

12. Asesoramiento tendiente al cumplimiento de las obligaciones en el orden nacional, provincial y municipal en lo referente a la aplicación de las normas tributarias, laborales y de seguridad social;

13. Asistencia, a requerimiento de contribuyentes y/o responsables, en la inscripción, cambios y ceses, confección de declaraciones juradas, solicitudes de facilidades de pago, pedido de exenciones, desgravaciones, compensaciones, transferencias, liquidación de anticipos, retenciones y demás pagos a cuenta, así como la liquidación de remuneraciones y sus registraciones;

14. Atención y asesoramiento al contribuyente con motivo de inspecciones, verificaciones, contestación de vistas, requerimientos, emplazamientos y demás etapas del procedimiento administrativo;

15. Realización de trámites ante la administración pública por cuenta de todo tipo de entes y tratándose de gestiones en materia societaria, impositiva, aduanera o de seguridad social;

16. Patrocinar o representar a quienes requieran sus servicios, en el ámbito extrajudicial.

17. Sindicatura de sociedades comerciales o el instituto que pueda reemplazarla por ley;

18. Funciones de interventor, veedor, administrador, coadministrador o liquidador de sociedades comerciales, civiles, cooperativas, asociaciones, federaciones, confederaciones profesionales, gremiales o empresarias, institutos de obras sociales, entidades financieras reglamentadas por la ley 21.526 u ordenamiento legal que la sustituya, consejos de inversiones, empresas públicas y demás modalidades asociacionales;

19. Practicar valuaciones de títulos, participaciones en sociedades civiles y comerciales, cuotas partes de fondos comunes de inversión y de todo otro derecho que conlleve valor económico;

20.-Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.

En especial para las entidades financieras comprendidas en la Ley 18.061, cada Contador público no podrá suscribir el balance de más de una entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Artículo 17 de esta Ley. 12.

-Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:

1.-En los concursos de la Ley 24.522 para las funciones de síndico.

2.-En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.

3.-Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.

4.-En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos ycostumbres.

5.-Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.

6.-En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentasparticionarias conjuntamente con el letrado que intervenga.

7.-Como perito en su materia en todos los fueros. En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de auditoría aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.

8. Como veedor, interventor, interventor colector, liquidador, coadministrador o administrador judicial, en sociedades comerciales, civiles y demás modalidades asociacionales;

9. Como consultor técnico a propuesta de parte, en su materia, en todos los fueros;

10. En valuaciones de empresas, títulos valores, participaciones en sociedades civiles y comerciales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, aportes en especie, así como en valuación de llave de negocio, marcas, patentes, regalías, concesiones y otros valores de naturaleza análoga;

11. En la realización de todo tipo de inventarios en cualquier ente o modalidad asociacional;

12. Como perito árbitro en materia de su competencia.”

Se solicita :

El patrocinio del graduado matriculado en ciencias económicas (Contador Público) como parte de sus incumbencias desde el momento de la inscripción y para todas las gestiones que deba realizar el contribuyente, ya sea en la etapa de presentación de declaraciones juradas, descargos, incluyendo verificaciones, fiscalizaciones y cualquier otra intervención presencial o digital ante los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales.

PUNTO 2- Derogación de la condición de sujeto obligado de los profesionales en Ciencias Económicas

Las normas que establecen la obligación de los profesionales de ciencias económicas de reportar operaciones sospechosas (art 20 PUNTO 17 LEY 25246) y violar, en consecuencia, el secreto profesional, ante una simple “presunción subjetiva”, implican una violación de la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art 16 CN) , pues implican una discriminación para los contadores con respecto a otros profesionales o ciudadanos, q quienes no se les exige esa carga con la consiguiente penalidad por incumplimiento .

Entendemos que la existencia de organismos como la UIF, PROCELAC, las divisiones especiales creadas a tal efecto dentro de la estructura de la AFIP, y las áreas de inteligencia económica, resultan ser las indicadas para realizar las denuncias vinculadas a presuntos delitos de lavado de dinero y llevar adelante su investigación. Sin necesidad de que los profesionales en Ciencias Económicas debamos exponer nuestra integridad física y la de familiares, a fin de realizar tareas que son resorte exclusivo de los poderes del Estado.

Se solicita la derogación inmediata de la condición de sujetos obligados en la ley de lavado de activos de los profesionales en Ciencias Económicas, entendiendo que la lucha contra este flagelo es función indelegable del Estado, quien debe constituirse en el obligado natural.

Este pedido especial esta basado en lo expresado precedentemente y en que la ruptura del secreto profesional, el que fuera reconocido no tácitamente para otras profesiones, obligando a los profesionales en Ciencias Económicas a infringir su Código de Ética.

PUNTO 3- Modificación de los términos y condiciones de la Feria Fiscal

Entre los distintos servicios que puede brindar un Contador Público, encontramos la rama ASESORAMIENTO IMPOSITIVO PREVISIONAL, hoy en día actividad desarrollada por una gran cantidad de graduados en Ciencias Económicas. Este servicio que se brinda tiene como objeto principal prestar asesoramiento al contribuyente para el correcto cumplimiento de sus obligaciones para con el fisco, ya sea Nacional, Provincial o Municipal.

Durante el mes de enero de cada año se producen los vencimientos impositivos y previsionales que se devengaron en el mes de diciembre. Es importante destacar que en Enero nos encontramos en el periodo estival en nuestro país y en el que se goza en general de las licencias anuales vacacionales y de descanso de los grupos familiares teniendo en cuenta que durante todos el mes mencionado se produce la feria judicial.

La actividad del Contador Público se ve con la imposibilidad de interrupción de su labor atento a la cantidad de REGIMENES DETERMINATIVOS E INFORMATIVOS DE IMPUESTOS, cuyo vencimiento opera en dicho mes. Solo a título ejemplificativo podemos nombrar: Declaración Jurada Sistema de Seguridad Social, DDJJ INFORMATIVA DE NO REMUNERATIVOS , la DDJJ mensual determinativa del Impuesto a los Ingresos Brutos, al Impuesto al Valor Agregado, DDJJ Recategorización Monotributo, Informes de Siembra RG2750, DDJJ Seguridad e Higiene; Régimen de Información CITI Ventas y Compras, son algunos de los tantos compromisos que el contribuyente debe cumplir entre el 1 y el 31 de enero, cuya omisión genera sanciones y es el Contador Público, quien queda a cargo de los mismas. Por consiguiente, se hace imposible disfrutar del esperado descanso estacional. Destacamos que estos vencimientos en su mayoría se repiten mensualmente.

En nuestra legislación, por medio de la Resolución (DGR) 59/2006, se estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computen, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles correspondientes a la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conforme la normativa vigente, ARBA dispone también de una feria fiscal administrativa durante la primera quincena del mes de enero de cada año y la misma dispone que no se considerarán los días hábiles administrativos comprendidos dentro del mencionado período de feria.

En cuanto a las actuaciones ante la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, se suspendieron las actuaciones durante el mes de enero de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Anexo de la Resolución No 32/2015 de la Comisión Plenaria (B.O. 07/10/2015) que establece dicha suspensión para el mes de enero de cada año.

A su vez se encuentra vigente la Resolución General AFIP No 1983 (norma modificada por la Resolución General AFIP No 3.385, B.O. 13/09/2012), mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos estipuló que no se computarán – respecto de los plazos procedimentales– los días hábiles administrativos incluidos dentro del período comprendido entre el 1o y el 31 de enero, ambas fechas inclusive.

Pero lo que a nosotros, Contadores , nos compete; es que no se modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes de los fiscos para reclamar el pago de los tributos respectivos y sus accesorios, los que para su determinación requieren la confección de la respectiva declaración jurada, que si bien, por ejemplo a nivel Nacional, está en vigencia la RG 3414/2012 emitida por AFIP, la misma da origen a un régimen optativo cuya desactualización monetaria conllevó a hacerla inaplicable a la mayoría de los contribuyentes además de solo referirse a las declaraciones de IVA, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, por lo que podemos ver que no cubre las expectativas ni el objeto que llevó a su promulgación.

La Constitución Nacional, ley suprema de nuestra Nación y la interpretación de los derechos que ella enuncia debe funcionar como una proyección generalizada e irradiadora que potencie las disponibilidades de acceso y goce de dichos derechos por parte de todos los hombres. Los derechos pueden ser reglamentados, pero no limitados ni restringidos; los derechos fundamentales no pueden ser sacrificados.

Citando el Art. 14 bis, el cual estable que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso (…)”, se observa cómo se consagra un derecho fundamental que en nuestro carácter de profesionales trabajadores vemos desprotegido, el derecho al descanso.

Por otro lado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos encontramos el Art. 24, en donde vemos como este derecho es reafirmado de la siguiente forma: «Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre (…)», asimismo dicha declaración cuenta con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el Art. 75, inc. 22.

En la misma línea encontramos en el Art. 28 CN, una garantía de inalterabilidad del contenido de los derechos, que no vemos funcionando como tal mecanismo ya que nuestro derecho esencial al descanso no cuenta con una operatividad real, y acaso, ¿no es ese el fin de una garantía, el asegurar el ejercicio de los derechos?

A través de este artículo el constituyente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados.

El descanso es el tiempo en el que uno reposa y se recupera física y psíquicamente de la fatiga producida por la realización de la tarea. Fundamentalmente tiene función higiénica y biológica y resulta imprescindible para preservar la salud. Un trabajador posee un descanso anual obligatorio en el que es dispensado de todo trabajo durante un cierto número de días consecutivos cada año, después de un período mínimo de servicios continuos, y el Contador Público independiente es un profesional y un trabajador a tiempo completo que actualmente no se encuentra en el pleno ejercicio de sus derechos.

Por lo expresado precedentemente es que se solicita se arbitren los medios para unificar y/o crear la feria administrativo – contable basada en : suspensión de devengamiento de intereses y/o multas , de eliminación de fechas fijas para presentación de declaración jurada y/o información de todo tipo durante el mes de enero. Teniendo en cuentas las excepciones de tratamiento de las zonas turísticas de temporada tanto de verano como invierno.

PUNTO 4- Garantizar la jerarquización de la Profesión

En un contexto socio económico marcado por la introducción de cambios constantes e incesantes tanto a nivel dispositivo como tecnológico por parte de las administraciones tributarias, creemos que es de vital importancia contar con una comisión creada por ley, en la cual se hallen representantes de los consejos profesionales de cada jurisdicción , y el Colegio de Graduados cuya función será:

a) La de redactar, y discutir con las autoridades fiscales nacionales y provinciales, incluyendo la posibilidad de firmar convenios de colaboración con profesionales o entidades idóneas , para ejercer la representación y seguimiento del estado parlamentario de todo el trámite;

b) Arbitrar los medios para: por derecho propio o en colaboración con los organismos se controle que el ejercicio de actividades cuyas incumbencias sea exclusiva de profesionales contadores no sea realizada por personas no graduadas y/o no matriculadas ,según corresponda; de tratamiento

c) Sanción de un Código de Conducta para organismos de recaudación (CCOR)

Una vez sancionada dicha ley, y en vigencia, el objeto de la comisión será velar por el estricto cumplimiento de esta.

En principio la comisión debería estar integrada por 3 representantes por cada jurisdicción, 1 representante de la mayoría, es decir de la lista que presida cada consejo profesional, 1 representante por la primera minoría, y 1 representante por la segunda minoría. Todos ellos deberán acreditar como condición para poder acceder a ejercer dicha responsabilidad, como mínimo, 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión independiente.

El Código de Conducta Fiscal, -a diferencia de la Ley de Procedimiento Tributario que, en conjunto con su norma supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo, se encargan de regular la relación entre el Fisco y el Administrado- tiene por objeto específico regular la relación entre los fiscos nacional y provinciales, y los profesionales en Ciencias Económicas.

Ello así, por ejemplo, serían resorte del CCOR : limitaciones a la cantidad de Resoluciones Generales que los organismos pueden emitir por año, requisitos de exigencia en cuanto a la publicidad de estas, establecer tiempos de antelación mínimos necesarios para presentar y testear los aplicativos necesarios para la presentación de declaraciones juradas. Establecer la capacidad de impugnar el establecimiento de regímenes de información cuando los mismos configuren una carga administrativa importante o se superpongan con otros ya existentes. Crear mecanismos de “acuerdo contribuyente-fisco”, mediante los cuales los matriculados (y solamente los matriculados) puedan solicitar la suspensión de los embargos por un determinado período de tiempo a un contribuyente que cumpla determinadas condiciones, como por ejemplo demostrar voluntad de pago si viene pagando en forma regular otros planes de facilidades…etc.

Por otra parte, atento a la complejidad técnica del ordenamiento jurídico, y de los sistemas tributarios nacional, provincial y municipal, y al elevado grado de informatización de los mismos, y al riesgo que conlleva la toma de decisiones por parte de los contribuyentes sin un adecuado asesoramiento profesional, respecto de las implicancias que dichas decisiones pueden traer aparejadas, entendemos de vital importancia, a efectos de garantizar la observancia del debido proceso administrativo y el derecho de defensa del contribuyente, la introducción de la exigencia de acreditar por parte del contribuyente la existencia del de un profesional en ciencias económicas (CP) como requisito previo a la presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, informativas, solicitud de exenciones o beneficios fiscales, y etc.

Por otro lado en los organismos que Nacional , Provincial y Municipal según corresponda se solicita :

Todo aquello que tienda a la jerarquización de la profesión , en forma enunciativa y no taxativa:

a) Patrocinio matriculado antes organismos públicos desde el momento de la inscripción

b) Cobertura de cargos públicos de manera obligatoria según las incumbencias exigidas

c) Eliminación de las publicidades y / o discursos de las autoridades publicas de la “no necesidad del contador público”, entendiendo que esto atenta contra la libertad de trabajo , siendo además expresiones discriminatorias que no se realizan con otros profesionales.

d) Dias u horarios de atención exclusiva a contadores públicos en las dependencias publicas nacionales, provinciales y municipales.

e) Reducción de la duplicidad de regímenes de información

f) Mejora del plazo de sesión activa de la página de AFIP. En muy poco tiempo aparece el mensaje “su sesión a caducado”

g) Atención en forma exclusiva, con acceso a toda la información judicial , por parte del contador patrocinante de los juicios iniciados en AFIP en el sector Jurídica de las Agencias AFIP.

h) Se arbitren los medios a través de la normativa pertinente que se mejore y agilice el procedimiento de determinación y cobro de honorarios en pericias judiciales

Por lo aquí expresado, es que solicitamos buscar la implementación de los temas planteados y su reglamentación oportuna, para permitir al ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL cumplir con su objetivo de garantizar los derechos de los ciudadanos, del contribuyente a cumplir con sus obligaciones y al Contador Público de gozar de sus derechos constitucionales: “derecho a ejercer todo actividad lícita, al trabajo, al descanso”.


 

Para cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo es aconsejable contratar un servicio con una Consultora de Seguridad e higiene

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